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          De lo mal hecho, como poco, se puede aprender: TESTRA


          Conviene, antes de nada, dejar claro que no existe en Top-Motor especial predilección por arremeter por costumbre contra organismos como la Dirección General de Tráfico; de hecho, en esta ocasión vamos a comentar la muy alta capacidad del legislador para hacer las cosas mal y, de paso, involucrar a instituciones como la DGT para que se vean “invitadas” a gestionar aún peor. ¿Adivinan el nombre del perjudicado? Sí, probablemente, el suyo propio. Ya solo queda, por tanto, aprender a cómo no hacer las cosas.
          Resulta que a través de la Ley 18/2009 que modificaba, una vez más y por supuesto a favor de la Administración, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, se creaba una forma más ágil (insisto, para la Administración) a la hora de gestionar todo el proceso sancionador mediante la Jefatura Virtual.
          De forma básica y en cuatro palabras, lo que se intentaba poner en marcha con la mencionada Ley -entre otras cosas- es todo un sistema informático para el tratamiento del sistema sancionador de manera que se pudiese resolver cuanto antes la denuncia y, por tanto, el cobro de la correspondiente multa.
          La clave de ese procedimiento es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que serviría como sustituto de la hasta ahora notificación que se realizaba a través de los boletines oficiales, cuando la Administración había agotado la vía del correo postal o, desde la creación de la Jefatura Virtual, la vía de la Dirección Electrónica Vial (la que voluntariamente notifica cualquier conductor para relacionarse con la DGT). Sí, suena engorroso, pero merece la pena llegar hasta el final.
          Para la activación del TESTRA, la DGT por lo visto desarrolló una plataforma informática… que no sirve para gestionar las sanciones de los ayuntamientos, que deben desarrollar su propia “conexión informática” con el sistema en cuestión. El problema llega cuando alguna ilustre mente se da cuenta de que las corporaciones locales no están para más gastos, por lo que la entrada en vigor de los artículos de la Ley 18/2009 que afectan al procedimiento de notificación (el pasado 17 de este mismo mes), dejaba sin base legal alguna cualquier denuncia que no fuese notificada a través del TESTRA, es decir, las de todos los ayuntamientos que se hubiesen “conectado” a dicho sistema.
          No dejaremos de reconocer que la alegría nos invadió al apreciar este maravilloso ejemplo de cómo el legislador a veces no sabe ni lo que hace: miles y miles y miles de sanciones se iban a quedar en agua de borrajas. Pero desgraciadamente la habitual parsimonia de los que se sientan en los escaños se convirtió -suponemos- en carreras por los pasillos del Congreso de los Diputados para, aunque sea “a capón”, inventarse algo con lo que no dejar a las administraciones locales sin una jugosa fuente de ingresos.
          El Antirradar nos hizo ver la luz: a través de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se introducía una disposición adicional (la primera) por la que se ampliaba el plazo dado a los Ayuntamientos para sumarse el dicho TESTRA. Impresionante: se utiliza una ley que en absoluto tiene nada que ver con la seguridad vial, ni con el tráfico, ni con los vehículos… para enmendar una fallo garrafal.
          Pero aún hay más: según Pedro Javaloyes, de El Antirradar, la Dirección General de Tráfico debiera haber empezado a utilizar el mencionado TESTRA desde el pasado día 17, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2009; cosa que no ha hecho aún, al parecer, por lo que todas las notificaciones que la DGT haya realizado y realice a través del BOE no tienen fuerza legal. Así pues, amigo conductor denunciado y sancionado, previa consulta a un experto jurídico, recurra que parece tiene todas las de ganar.