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          Coches de segunda mano: cómo saber si manipulan el cuentakilómetros

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          El RACC ofrece una serie de consejos útiles para luchar contra la manipulación de los cuentakilómetros, un fraude muy común en coches de segunda mano.
          cambiar km a coche
          El RACC, en colaboración con la FIA, avisa de la proliferación del fraude en el kilometrajeen los coches de segunda mano. Este problema no es exclusivo de España, ya que según indican desde el club de automovilistas, afecta a toda Europa.
          Alterar el cuentakilómetros de un coche para que indique un kilometraje inferior al realmente realizado, puede permitir venderlo a un precio superior al que le correspondería. Hace años, la manipulación en el kilometraje implicaba desmontar el cuadro de lecturas y el propio cuentakilómetros. Parecía que la digitalización pondría fin a este fraude, pero la tecnología ha tenido el efecto contrario, como puede verse en este vídeo que difunde el RACC:

          Como puedes ver, quien disponga de un ordenador portátil y el software adecuado, además de un dispositivo especial para acceder al puerto OBD (On-Board Diagnostics, un gadget relativamente barato), podrá modificar el cuentakilómetros en apenas unos segundos.
          En nuestra guía básica para comprar coche de segunda mano ya comentábamos que, prestando atención a algunos detalles, resulta fácil comprobar que todos los componentes están en correctas condiciones. Sin embargo, a simple vista es imposible detectar la diferencia entre un coche modificado y uno normal. Solo un mecánico especializado podría intuir una posible modificación del cuentakilómetros basándose en el desgaste de los componentes del vehículo.
          oveja negra 650x357 Coches de segunda mano: cómo saber si manipulan el cuentakilómetros
          Las consecuencias para el propietario defraudado pueden ser realmente negativas. Aparte de la posible estafa, que puede llegar a miles de euros, se enfrenta a una mayor depreciación de su vehículo y a mayores costes de mantenimiento.
          A pesar de planes como el PIVE 5, cada vez se venden más coches usados debido a la dificultad de acceder al crédito. Las ventas de VO en España en 2013 ascendieron a 1.652.755 coches usados frente a 722.703 nuevos. Y cada vez se trata de coches más viejos, lo que, además de envejecer el parque automovilístico español, facilita los fraudes de este tipo y supone un riesgo para la seguridad. Se ha demostrado que los coches antiguos son más peligrosos en caso de accidente, ya que no cuentan con los elementos básicos de seguridad en el coche.

          ¿Qué hacer para evitar el fraude?

          • Si es posible, verifica el kilometraje del vehículo en la DGT o a través del fabricante y exige su histórico de mantenimiento y reparaciones.
          • Fíjate en detalles como el desgaste del volante, tiradores, botones y pedales y piensa si son coherentes con el kilometraje.
          • Piensa que con menos de 50.000 km, el coche debería llevar los neumáticos originales.
          • Corrobora que el kilometraje sea coherente con el año de matriculación (como media se suelen hacer unos 12.000 km/año).
          • Pide que un mecánico inspeccione el vehículo antes de comprarlo.
          • Pide que se detalle el kilometraje en el recibo de compra del vehículo.
          • En definitiva, no te fíes de las gangas y sé cauto.
          Además de estos consejos tan útiles, el RACC propone cuatro pasos para luchar contra esta práctica:
          • Obligar por ley a reportar les lecturas del cuentakilómetros por parte de aquellas entidades que tengan contacto con los vehículos (ITV, talleres, concesionarios, controles policiales…).
          • Establecer un sistema de intercambio de información de kilometraje entre países.
          • Tipificar de manera explícita en el Código penal del delito de manipulación del cuentakilómetros.
          • Modificar la normativa de la UE de homologación de vehículos para exigir la inclusión por parte de los fabricantes de medios que imposibiliten la manipulación del cuentakilómetros.

          Fuente: RACC
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          Autor del articulo -Coches de segunda mano: cómo saber si manipulan el cuentakilómetros

          Por:  / may 08 2014

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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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        • WEBs OFICIALES BMW 
          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          La reducción de multas por pago voluntario y el chantaje de los 20 días en la nueva Ley de Tráfico

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          Reducción de multas
          Ayer os hablábamos de multas, de sanciones por excesos de velocidad. Y en nuestra sección de comentarios no tardó en salir una pregunta que preocupa sobremanera al conductor que ha recibido una multa, ¿de cuántos días dispongo para acogerme a la reducción por pago voluntario? Con la nueva ley dispondremos de 20 días para acogernos a una reducción del 50 por ciento. Y estarás conmigo en que este descuento por pronto pago se antoja suficientemente importante como para aliviar el susto inicial, ese que hace que te tiemblen las piernas cuando llega a tu domicilio un envío certificado con el membrete de la Dirección General de Tráfico.
          Si se da el caso de que la autoría de la infracción es clara y el infractor asume su culpa, evidentemente no hay nada más reconfortante que cerrar cuanto antes todos los trámites y pagar religiosamente, agradecido a las autoridades por su detalle. 
          Pero, ¿qué hay del conductor que ha recibido una multa que considera injusta? ¿y si la denuncia, por cualquier eventualidad, no se me ha notificado físicamente?

          Mucha precaución: aunque no nos llegue la notificación, la multa será tramitada

          Reducción de multas
          El primer punto polémico lo encontramos en la notificación de las denuncias. La Dirección General de Tráfico parte de la base de que los conductores estamos siempre localizados, y efectivamente así debería ser. Pero, por desgracia, a veces no es tan sencillo como parece. Por eso, os recordaremos que es importante notificar a las autoridades los cambios de domicilio. Y mejor aún, solicitar el registro en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para asegurarnos que nos lleguen, ya sea vía correo electrónico o vía SMS, notificaciones tan importantes como una multa. Para más información y alta en el DEV, esta es la web de la Dirección Electrónica Vial.
          «Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón
          Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.»
          Apartado número 1 del artículo 78
          Y es que, como reza en la cita anterior del BOE, la excusa de “no me llegó la multa” no servirá de nada. A los 20 días de publicar la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se acabará nuestro periodo para realizar el pago voluntario con reducción de la multa.
          No olvidemos tampoco que la ley exige que se identifique al infractor. De no ser identificado, el propietario del vehículo será el que acarreará con una sanción Muy Grave que además implica cantidades muy superiores a las de la propia denuncia por la que nos han requerido la identificación. Por supuesto, al no identificar al conductor no hay derecho a reducción voluntaria.
          Reducción de multas
          Sobre lo que os estoy contando, ya ha habido opiniones tan interesantes como la de este Magistrado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón. Esencialmente, el trámite abreviado que propone desde hace años Tráfico para saldar las multas con un 50% de descuento, es un carpetazo, un propósito de la enmienda en términos religiosos que ata de pies y manos al conductor sancionado, puesto que supondrá la renuncia a formular alegaciones, terminará el procedimiento, hará que la sanción sea firme e incluso, si transcurrido ese periodo consiguiéramos nuevas pruebas que demostrasen nuestra inocencia, no habría otra solución que acudir al contencioso-administrativo, puesto que la vía administrativa ya se habría agotado.
          En definitiva, que una vez pagada la sanción voluntariamente, con descuento, el conductor lo tendrá realmente complicado para resolver la sanción a su favor, por no decir imposible. Hablamos de trámites complejos, costas y abogados, demasiados inconvenientes para recurrir una “simple” multa.
          «Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

          a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

          b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

          c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

          d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

          e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

          f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

          g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.»
          Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado
          Reducción de multas
          Aunque recurramos la multa, si se agota el plazo de los veinte días, no podremos optar a la reducción por pago voluntario.
          Dicho lo cual, si resulta que creemos que la sanción es injusta, no podremos acudir al procedimiento sancionador abreviado, que precisamente debería ser el que amparase a esos conductores que no están conformes con la multa recibida. Evidentemente, los trámites se complican, y con lo “bonito” que pinta el procedimiento abreviado y el descuento, ¿quién no sucumbiría a la tentación de aceptar una multa, aunque sea injusta, y pagar la sanción reducida y olvidarse de más problemas?

          Y si creemos que la multa es injusta, ¿qué hacemos?

          He de reconocer que yo mismo he aceptado el chantaje. Hace poco más de un año me llegó mi primera multa por exceso de velocidad. Me sorprendió muchísimo, puesto que sucedió en un radar fijo en un pórtico junto a un túnel, un radar conocido, en un tramo por el que paso prácticamente a diario. Con mi agenda de trabajo permanentemente en la “nube”, en mi bandeja de entrada de correo electrónico y mi organizador, no me costó comprobar que la multa incurría en algunos errores de forma, como el tiempo, puesto había varias horas de diferencia entre el momento en que pasé por ese tramo y el reflejado en la sanción. Por supuesto, también me sorprendió sobremanera que excediera la velocidad en ese tramo, más de diez kilómetros plagados de radares y uno de los pocos en los que suelo utilizar el control de crucero para no sobrepasar los límites.
          Con todo y con eso, tenía que estar contento, puesto que la sanción era la mínima y no había detracción de puntos, algo que tememos especialmente aquellos que necesitamos el carné de conducir para trabajar.
          Reducción de multas
          Y ante la duda, lo habitual es que el conductor admita su culpabilidad (aunque no crea en ella) para evitar entrar en complejas alegaciones y tener que pagar más si la razón no está de su lado.
          Mirando atrás, siento incluso vergüenza por no haber recurrido. Puede que la sanción fuera justa, quién sabe, y puede que el calibrado del radar no fuera correcto y a muchos nos “cazasen” injustamente. ¿Cuántas sanciones injustas se habrán admitido por el hecho de evitar el trámite de recurrir y la tentación de conformarse con la reducción? Si se diera el caso de un error de calibrado, ¿y si hubiéramos recurrido todos los que fuimos sancionados ese día?
          Si hubiera recurrido, también hubiera tenido que demostrar el error de forma, que a esa hora no pasaba por allí. Hubiera tenido que renunciar al procedimiento abreviado y al consecuente descuento. Hubiera tenido30 días desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones y esperar que las autoridades resolvieran el caso.
          Si la sanción se hubiera resuelto en mi contra, tras dichas alegaciones, no hubiera tenido derecho a descuento por pronto pago. Una solución que no solo se antoja útil y cómoda para aquellos que admiten su culpabilidad, sino también extraordinariamente eficiente para la recaudación de la administración pública. Basta comprobar la cantidad de costes administrativos que se ahorran con un proceso tan sencillo como enviar la sanción y recibir una transferencia en las arcas públicas.
          No será que de verdad ese era el objetivo de la reducción por pago voluntario…
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          Autor del articulo -La reducción de multas por pago voluntario y el chantaje de los 20 días en la nueva Ley de Tráfico
          diariomotor.com por David Villarreal
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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          Así queda la tabla de sanciones por exceso de velocidad de la reforma de la Ley de Tráfico de 2014

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          Radar

          Con la reforma de la Ley de Tráfico se avecinan bastantes cambios, tal y como ya os hemos ido adelantando en los últimos meses. Como seguro ya sabrás, esta reforma hace especial hincapié en los límites de velocidad y las sanciones por exceso de velocidad. En cuanto entre en vigor, el próximo 9 de mayo de 2014, los detectores de radar estarán prohibidos so pena de 200 euros de multa y la detracción de tres puntos del carné. También se abrirán las puertas a los nuevos límites de velocidad máxima, que pasarán a ser de 130 km/h en ciertos tramos de autovías y autopistas y se restringirán a 20 km/h y 30 km/h en ciertos tramos urbanos.
          Dicho lo cual, a partir de ahora existirán un total de doce límites de velocidad diferentes, los que ocupan todos los tramos – de diez en diez – entre los 20 km/h y los 130 km/h y contando límites generales y específicos para cada vía y cada tipo de conductor y vehículo. Es importante tener en cuenta que con la introducción de estos límites, también ha crecido la tabla de sanciones por exceso de velocidad y que habrá que tener especial atención con aquellos tramos en los que la circulación esté limitada a 20 km/h.
          ¿Sabías que circular a 71 km/h en un tramo limitado a 120 km/h 20 km/h estará tipificado como delito, con penas de prisión y retirada de carné, 600€ de multa y detracción de 6 puntos?

          Algunas consideraciones sobre el error tolerado en los límites de velocidad

          Radar
          Un exceso de 1 km/h también nos puede acarrear una sanción. Los mejor es no fiarse de los márgenes de error existentes en el velocímetro de nuestro coche y en los aparatos de medición de los agentes.
          Antes de seguir adelante, os recordaremos que nunca nos debemos fiar del margen de error existente en el velocímetro de nuestro coche y en los aparatos de medición de los agentes. Aunque dependa de cada marca y modelo, siempre existe un pequeño error en la velocidad mostrada por el velocímetro, que generalmente muestra una velocidad superior a la real y a la que por tanto determinarán los radares de la DGT.
          También es cierto que los radares tienen su propio margen de error tolerado, aunque en los últimos meses algunas asociaciones, como Automovilistas Europeos Asociados (AEA), han denunciado que dichas tolerancias no se están aplicando correctamente. Por si no fuera poco, la DGT advierte de que a partir de 1 km/h de exceso de velocidad, podrán aplicarse las sanciones pertinentes.
          En líneas generales, también recordar que la sanción mínima por un exceso de velocidad “menor” conlleva 100€ de multa, pero no acarrea detracción de puntos. Las sanciones consideradas Muy Graves conllevarán 600€ de multa, 6 puntos del carné y al estar tipificadas como delito podrán acarrear penas de prisión e inhabilitación, es decir, retirada temporal del permiso de conducir.

          Nueva tabla de sanciones por exceso de velocidad

          2030405060708090100110120130MultaPuntos
          21-4031-5041-6051-7061-9071-10081-11091-120101-130111-140121-150131-150100 €0
          41-5051-6061-7071-8091-110101-120111-130121-140131-150141-160151-170151-170300 €2
          51-6061-7071-8081-90111-120121-130131-140141-150151-160161-170171-180171-180400 €4
          61-7071-8081-9091-100121-130131-140141-150151-160161-170171-180181-190181-190500 €6
          718191101131141151161171181191191600 €6
          Radar
            
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          Autor del articulo -Así queda la tabla de sanciones por exceso de velocidad de la reforma de la Ley de Tráfico de 2014
          diariomotor.com por David Villarreal
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