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          ¿Nos pueden sancionar por llevar las luces encendidas durante el día?





          Tengo entendido que en un futuro próximo será obligatorio circular de día con las luces de cruce encendidas. Yo ahora veo algunos coches que ya las llevan encendidas. Incluso creo que hay algunas marcas que traen de origen en sus modelos que se enciendan por sistema.  
          Mi pregunta es: si yo circulo ahora a plena luz del día con las luces encendidas ¿me pueden multar? Antonio Romero Soriano
          No, porque a nadie se le puede sancionar por algo que hoy ya no está prohibido. Incluso la DGT ha recomendado su utilización en tanto no salgan de fábrica todos los coches con el encendido automático del alumbrado, de acuerdo con la normativa comunitaria.
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          Neumáticos de invierno vs neumáticos de verano



          Por mucho que fabricantes y prensa hagamos hincapié en la importancia de unos buenos neumáticos de invierno cuando la climatología se vuelve adversa, la realidad es que en países como España siguen siendo unos grandes desconocidos. Nada que ver con lo que sucede en países del Norte de Europa donde sin este tipo de gomas un automóvil quedaría inservible durante tres o cuatro meses al año.


          En más de una ocasión ya os hemos hablado de los neumáticos de invierno, esta vez es BMW quien nos ofrece un vídeo de lo más ilustrativo demostrándonos que incluso un todocamino como el BMW X3 con tracción a las cuatro ruedas es insuficiente para lidiar con una pista cubierta de nieve si no se cuenta con el “calzado” adecuado. Basta ver el vídeo para comprobar que sobre nieve la diferencia entre neumáticos de invierno y de verano es como la noche y el día.



          Tal vez el desconocimiento nos lleve a pensar que las cadenas siguen siendo un método más efectivo para enfrentarnos a una calzada cubierta de nieve. Nada más lejos de la realidad, según el código de circulación éstos pueden ser utilizados en tramos donde sólo se permite el tráfico con uso de cadenas y por si no fuera poco el neumático de invierno es más efectivo (y cómodo) que las cadenas en la mayoría de las situaciones a las que nos tendremos que enfrentar.
          El hecho de que en muchas zonas de España no nieve en todo el año o lo haga de forma muy esporádica es una de las posibles razones para entender que el conductor no tome conciencia de la importancia de estos neumáticos. A parte está la incomodidad de tener que cambiar de juego de neumáticos dos veces al año, disponer espacio para guardar los neumáticos de repuesto con sus respectivas llantas…
          La experiencia en el Norte de Europa es completamente diferente. A mediados de octubre es fácil percatarse de que un buen porcentaje de vehículos, antiguos y de reciente matriculación, se mueven entre el tráfico con unas feas llantas de acero negras. La razón es precisamente elcambio a neumáticos de invierno y el hecho de que no todos los propietarios de un vehículo pueden permitirse disponer de dos juegos de llantas de aleación.





          Neumáticos de invierno vs neumáticos de verano, la diferencia en vídeo

          Por David Villarreal el 29 de Noviembre de 2010

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          Consejos para un adelantamiento seguro


          El adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas de las que un conductor puede realizar en un desplazamiento interurbano. En España se producen unos 2.500 accidentes graves al añodurante esta maniobra.
          adelantamiento Consejos para un adelantamiento seguro
          Aparte de la teoría que nos enseñan en la autoescuela, no está de más seguir los siguientes consejos que nos permitan dominar la situación.
          • El adelantamiento debe ser una maniobra meditada y calculada, no adelantar espontáneamente “porque hay hueco”.
          • Controla tu entorno, tanto si ves posibilidad de adelantar como si no. Te será más fácil encontrar el momento oportuno para adelantar si ya tienes vigilado los retrovisores y lo que viene por elcarril contrario. Vigilando bien el lo que sucede a tu alrededor podrás adelantarte a la  maniobra de adelantamiento, acelerando ya desde nuestro propio carril, antes incluso de que nos hayamos cruzado con el último coche. Cuanto más aceleremos en nuestro propio carril, menos tiempo estaremos en el carril contrario.
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          • Adelantar es una maniobra que requiere decisión, pero también requiere saber como actuar en caso de que se complique. Por ello, siempre que inicies una maniobra de adelantamientoconviene tener en mente una “segunda opción”,  casi siempre se traduce en frenar y volver a nuestro carril. Cambiar de decisión a tiempo puede ahorrarte un buen susto y no tiene por qué ser recriminado por otros conductores.
          • Siempre hay que facilitar la maniobra de adelantamiento a los demás. Que otro coche te adelante no significa que vayas a llegar más tarde a casa ni nada por el estilo:-). Si un coche intenta adelantarte es muy sensato levantar un poco el pie para ayudarlo. Si  además viene otro vehículo por el carril contrario habremos de frenar suavemente y ceñirnos a la derecha, facilitando al máximo la maniobra al que adelanta.

          • Igualmente, si circulas tranquilamente y un coche viene de frente invadiendo tu carril, habrás de frenar y apartarte a la derecha todo lo posible (procurando no salirse del pavimento, si es posible, para mantener bien el control del coche). Dar ráfagas y pitar no sirve para nada…, salvo para distraerte a ti mismo y al resto de conductores. Es mejor emplear el tiempo y la concentración  en evitar un accidente que acabar en el hospital teniendo razón.
          • Si circulas detrás de un coche que está adelantando, no ocupes su hueco hasta que haya concluido la maniobra. Si por alguna razón el coche que adelanta necesitara frenar y volver se lo estaríamos impidiendo.
          adelantamiento sucida Consejos para un adelantamiento seguro
          • Algunos camiones o coches lentos suelen indicarte con el intermitente que puedes adelantar. Es una buena pista, pero no conviene fiarse. Lo que para el coche que indica puede ser una situación clara no tiene por qué serlo para el coche que adelanta.
          • Procura no tener que cambiar de marcha en mitad del adelantamiento, no por falta de fuerza ni por llegar al tope de revoluciones. El motivo es claro: cambiar en un momento de urgencia puede hacer que falles y lo dejes en punto muerto, alargando la maniobra.
          • Adelantar no es cuestión de tener un coche con muchos caballos, sino una cabeza bien amueblada. Usando sabiamente la relación del cambio y anticipando la aceleracíon, podrás concluir la maniobra igual de rápido que con un coche de  muchísima más potencia.
          Y ante todo, guiate siempre por el sentido común. Una maniobra de adelantamiento no tiene sentido si estás a punto de llegar a tu destino (ahorrarás medio minuto escaso), o si el tráfico es muy denso (circularás a la misma velocidad pero 100 metros más adelante).

          Consejos para un adelantamiento seguro

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          Cuál es la legislación sobre la utilización de las rotondas

          Desde hace tiempo observo que la gente al tomar una rotonda normalmente se "precipitan" al carril central, señalizan con el intermitente izquierdo si van a permanecer en la rotonda y no señalizan para salir. Además parece existir la creencia generalizada de que los que van por carriles interiores tienen prioridad sobre los que vamos por carriles exteriores.

          Al principio creía que ellos eran los equivocados, pero cuando una minoría tan reducida circula preferentemente por los carriles más exteriores, sólo toma las salidas si van por el carril más exterior, señalizan la salida, pero no si permanecen en un carril dentro de la rotonda y el resto hacen lo contrario: las dudas surgen. Luis Molina
          También nosotros hemos observado lo que nos indicas. Por eso en AEA tratamos de recordar que si se circula en rotondas hay que tener en cuenta dos normas básícas de circulación:  
          Primera: Que efectivamente, y salvo que haya una señal que indique lo contrario, tiene preferencia de paso el vehículo que circula por la rotonda respecto del que pretende acceder a ella; 
          y segunda_ Que hay que aplicar la norma general sobre prioridad de paso cuando se cambia de carril, y por eso, en el caso de una rotonda con dos carriles, el que circula por el carril exterior tiene preferencia de paso sobre aquel que circulando por el interior quiere salir de la rotonda y tiene que invadir el carril exterior. 
          En este caso tendría que esperar a que pasaran los vehículos que circulan por el carril exterior de su derecha, y si ello no fuera posible tendrá que continuar la marcha dando una vuelta a la rotonda para poderse preparar y cambiar de carril con seguridad.

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          Recibir y alegar multas... desde mañana por Internet


          Entra en funcionamiento la Dirección Electrónica Vial y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.- Es obligatorio para las empresas y voluntario para los particulares


          El pretexto de "no tener conocimiento de la multa" perderá toda su fuerza como disculpa. A partir de mañana, entra en funcionamiento la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), las aplicaciones electrónicas previstas en la reforma de la Ley de Seguridad Vial. Los conductores podrán conocer las sanciones pendientes mediante correo electrónico o móvil.

                DGT

                (Dirección General de Tráfico)

                A FONDO

                Sede:
                Madrid (España)
                Directivo:
                Pere Navarro Olivella (Director General)

              La noticia en otros webs

              La Dirección Electrónica Vial, obligatoria para las empresas y voluntaria para las personas físicas, pondrá fin a las multas de papel, que ahora suponen a Tráfico 20 millones de euros de presupuesto de correo. Las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico depositarán las notificaciones de las multas en una web que generará avisos al correo electrónico y al móvil de aquellos usuarios que se hayan inscrito al servicio, para lo cual necesitarán disponer del DNI electrónico o del certificado digital. No solo se comunicarán las multas sino otra información útil como la próxima caducidad del carné de conducir a de la ITV.
              "Cada vez que un ciudadano cambia de domicilio tiene que empadronarse y notificar este cambio a la DGT", explica el director de la Dirección General de Tráfico, Pere Navarro. "Pero con la movilidad que existe hoy en día, no todo el mundo notificaba este cambio", asegura Navarro. Y ofrece un dato muy ilustrativo: "Una de cada tres multas por radar no llega".
              Pero que la multa no llegue no significa que no se paga. Incluso se paga más por los recargos. "Imaginemos que un radar fijo nos multa por ir a 142 kilómetros por hora. El importe sería de 100 euros, de 50 si nos acogemos al pronto pago. Pero si no nos llega la notificación, cuando la administración nos requiera la identificación del conductor, tampoco contestaremos y eso nos supondrá una multa de 300 euros", argumenta Ramón Ledesma, subdirector de normativa de la DGT. "Al ciudadano le interesa conocer sus multas porque dispondrá de 20 días para pagar o para hacer alegaciones", añade Pere Navarro.
              Las alegaciones se podrán realizar desde la pantalla del ordenador. "Se tendrán las mismas opciones que había en el formato papel, es decir se rellenará un formulario y se podrá adjuntar la documentación oportuna", explica Ledesma.
              La otra novedad electrónica que entra en vigor mañana es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, una web que sustituirá al Boletín Oficial de la Provincia y en donde se publicarán las notificaciones que no se han podido realizar a través de la Dirección Electrónica Vial. "Es lo que llamamos la chincheta electrónica", bromea Pere Navarro, que asegura que cuando escucha hablar de los Boletines Oficiales de Provincia, que "nadie consulta", le suenan "no a siglo XX sino a siglo XIX".
              La nueva web dispondrá de un buscador en el que se introducirá el DNI para rastrear si el conductor tiene alguna sanción pendiente. No obstante, quien así lo deseé podrá solicitar la inclusión en "una relación de excluidos" para que su nombre no sea visible para el resto de usuarios, lo que era imposible con el Boletín Oficial de Provincia.
              Tanto la DGT como los órganos de las comunidades autónomas con competencias en tráfico harán sus notificaciones a través del TESTRA a partir de mañana. Los Ayuntamientos tendrán de plazo hasta el 25 de mayo de 2012.
              PATRICIA R. BLANCO - Madrid - 24/11/2010
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              De lo mal hecho, como poco, se puede aprender: TESTRA


              Conviene, antes de nada, dejar claro que no existe en Top-Motor especial predilección por arremeter por costumbre contra organismos como la Dirección General de Tráfico; de hecho, en esta ocasión vamos a comentar la muy alta capacidad del legislador para hacer las cosas mal y, de paso, involucrar a instituciones como la DGT para que se vean “invitadas” a gestionar aún peor. ¿Adivinan el nombre del perjudicado? Sí, probablemente, el suyo propio. Ya solo queda, por tanto, aprender a cómo no hacer las cosas.
              Resulta que a través de la Ley 18/2009 que modificaba, una vez más y por supuesto a favor de la Administración, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, se creaba una forma más ágil (insisto, para la Administración) a la hora de gestionar todo el proceso sancionador mediante la Jefatura Virtual.
              De forma básica y en cuatro palabras, lo que se intentaba poner en marcha con la mencionada Ley -entre otras cosas- es todo un sistema informático para el tratamiento del sistema sancionador de manera que se pudiese resolver cuanto antes la denuncia y, por tanto, el cobro de la correspondiente multa.
              La clave de ese procedimiento es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que serviría como sustituto de la hasta ahora notificación que se realizaba a través de los boletines oficiales, cuando la Administración había agotado la vía del correo postal o, desde la creación de la Jefatura Virtual, la vía de la Dirección Electrónica Vial (la que voluntariamente notifica cualquier conductor para relacionarse con la DGT). Sí, suena engorroso, pero merece la pena llegar hasta el final.
              Para la activación del TESTRA, la DGT por lo visto desarrolló una plataforma informática… que no sirve para gestionar las sanciones de los ayuntamientos, que deben desarrollar su propia “conexión informática” con el sistema en cuestión. El problema llega cuando alguna ilustre mente se da cuenta de que las corporaciones locales no están para más gastos, por lo que la entrada en vigor de los artículos de la Ley 18/2009 que afectan al procedimiento de notificación (el pasado 17 de este mismo mes), dejaba sin base legal alguna cualquier denuncia que no fuese notificada a través del TESTRA, es decir, las de todos los ayuntamientos que se hubiesen “conectado” a dicho sistema.
              No dejaremos de reconocer que la alegría nos invadió al apreciar este maravilloso ejemplo de cómo el legislador a veces no sabe ni lo que hace: miles y miles y miles de sanciones se iban a quedar en agua de borrajas. Pero desgraciadamente la habitual parsimonia de los que se sientan en los escaños se convirtió -suponemos- en carreras por los pasillos del Congreso de los Diputados para, aunque sea “a capón”, inventarse algo con lo que no dejar a las administraciones locales sin una jugosa fuente de ingresos.
              El Antirradar nos hizo ver la luz: a través de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, se introducía una disposición adicional (la primera) por la que se ampliaba el plazo dado a los Ayuntamientos para sumarse el dicho TESTRA. Impresionante: se utiliza una ley que en absoluto tiene nada que ver con la seguridad vial, ni con el tráfico, ni con los vehículos… para enmendar una fallo garrafal.
              Pero aún hay más: según Pedro Javaloyes, de El Antirradar, la Dirección General de Tráfico debiera haber empezado a utilizar el mencionado TESTRA desde el pasado día 17, fecha de entrada en vigor de la Ley 18/2009; cosa que no ha hecho aún, al parecer, por lo que todas las notificaciones que la DGT haya realizado y realice a través del BOE no tienen fuerza legal. Así pues, amigo conductor denunciado y sancionado, previa consulta a un experto jurídico, recurra que parece tiene todas las de ganar.


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              Pagar por usar las carreteras

              NOTA DE VREDONDOF:

              Hemos perdido el norte .... En este pais lleno de lumbreras lo arreglan todo asi ... PAGAR MAS IMPUESTOS ... tienen amnesia TOTAL ... nadie se acuerda de el impuesto que ya pagamos en el combustible , ni en la matriculacion , ni en las autopistas , ni en el municipal de circulacion ... eso ... eso ...MAS IMPUESTOS .
              ¡¡¡con dos C...... !!!
              • Delimitaría la conducción gratuita hasta los 15.000 kilómetros
              • Circular en hora punta o por vías muy congestionadas, más caro
              • Contempla que conducir de noche y por vías secundarias sea gratis
              La Asociación Española de la Carretera (AEC) propone que se pague por usar las carreteras para recaudar entre 20.000 y 25.000 millones de euros, que se destinarán a mejorar las condiciones de las infraestructuras.
              La propuesta, que lleva por nombre 'Bono por movilidad', supondrá una recaudación anual que permitirá, según el director general de la AEC, Jacobo Díaz, defender el derecho a la movilidad y mejorar las carreteras españolas.
              En una jornada en la que se presentaba la propuesta del nuevo modelo, la AEC ha expresado la necesidad de abrir el debate a nivel político, técnico y social de esta alternativa a las "drásticas reducciones en el presupuesto para el transporte por carretera".
              Dada la disminución en la inversión, desde la AEC proponen el sistema de 'pago por uso' que permitiría "guardar el patrimonio viario y mantener en óptimas condiciones la red de carreteras".
              El modelo se basa en delimitar la conducción gratuita hasta un número de kilómetros determinado, que se ajustaría a la media de kilómetros conducidos anualmente por los usuarios, y todos los vehículos que sobrepasen dicho valor pagarían una cuota anual.
              En cifras concretas, el director general de AEC ha determinado que lacirculación libre para los vehículos ligeros sería hasta los 15.000 kilómetros, y para el transporte profesional, hasta los 100.000 kilómetros.
              Asimismo, ha explicado que la cuota a pagar variará en función de algunos criterios, como la gratuidad de los 'kilómetros nocturnos' o por carreteras secundarias; así como que circular en hora punta y en las carreteras con más congestión será más caro.
              En cualquier caso, Díaz ha reiterado que la condición "exclusiva, indiscutible e innegociable" es que la recaudación del 'Bono de movilidad' se destine íntegramente a la mejora de las infraestructuras de las carreteras, ya que "lo que auténticamente vertebra el territorio español es la carretera".
              Por su parte, el presidente de la AEC, Miguel María Muñoz, aseguró este modelo es necesario, ya que "el 70% de la inversión del Gobierno a infraestructuras, sólo beneficia al uno por mil de los usuarios", pues el presupuesto del Ministerio de Fomento de inversión en carreteras ha pasado de 5.114 millones de euros en 2010, a 2.529 millones de euros en el próximo año, en beneficio de la inversión en infraestructuras ferroviarias.

              Puesta en marcha

              Para implantar el modelo se necesitaría un horizonte temporal no inferior a cinco años, según Díaz, ya que habría que habilitar no sólo las infraestructuras, sino también los vehículos.
              Además, se instalaría un receptor en los vehículos para permitir el control del kilometraje; sin embargo este dispositivo acarrearía problemas de privacidad (que se prevé pueda solucionarse antes de la implantación del modelo) y de generación de multas (ya que también controla la velocidad y los datos pueden ser utilizados por la DGT).

              Opinión política

              Por el momento, los grupos parlamentarios no han querido valorar la propuesta, aunque la AEC espera que tras las jornadas que se celebrarán la próxima semana para abrir el debate sobre el 'pago por uso', comiencen a pronunciarse.
              No obstante, Báez ha recordado las palabras del portavoz de la Comisión de Fomento en el Congreso, Rafael Simancas, que indicó que "a ver quien le pone el cascabel al gato", dejando entre ver el coste social que acarrea tomar la decisión del 'pago por uso' en una situación económica como la actual.

              Opinión social

              Desde la AEC, son conocedores del debate social que suscita la propuesta, por lo que Báez insiste en que "podrá gustar más o menos", pero en el contexto actual, donde falta financiación para la conservación y mejora de las carreteras, es necesario buscar soluciones.
              Además, destaca que los ciudadanos deben ver el modelo como un "plus de calidad", que mejorará las infraestructuras, tendrá buenos servicios y aportará más flujos libres en las carreteras.


              Pagar por usar las carreteras

              Europa Press | Madrid

              Actualizado viernes 19/11/2010 19:15 horas
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              Cómo recibir notificaciones de multas por Internet o por el móvil





              08/11/2010 por: Practicopedia
              La DGT ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones de las sanciones a través de tu correo electrónico, suscribiéndote al sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras que ofrece el Ministerio de Administraciones Públicas.
              Si al darte de alta en el servicio indicas, además, tu número de móvil, también se te enviará un SMS, informándote de que se te ha enviado la notificación telemática a tu correo electrónico.




              Paso a pasoPaso a paso

              1. Paso 1Qué es.
                La DGT te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones de las sanciones a través del correo electrónico, suscribiéndote al sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras que ofrece el Ministerio de la Presidencia.
                La suscripción a este servicio es voluntaria y gratuita.
              2. Paso 2Requisitos.
                La utilización de este servicio requiere disponer de un certificado personal estándar X.509 v3 y verificar que el navegador cumple con los requerimientos que se especifican en la opción de menú“Antes de acceder”.
              3. Paso 3Cómo recibir las notificaciones.
                Para recibir notificaciones por vía telemática, debes seguir los siguientes pasos:
                - Crear tu Dirección Electrónica Única.
                - Suscribirte a Procedimientos.
                - Acceder a las notificaciones.
              4. Paso 4Dirección Electrónica Única.
                La Dirección Electrónica Única (DEU) -también conocida como Dirección Electrónica Habilitada (DEH)-,permitirá sustituir el domicilio físico por un buzón electrónico donde las administraciones depositarán todas las notificaciones, desde las multas por infracción de la Ley de Seguridad Vial a la caducidad del permiso de conducir o avisos como el cumplimiento del plazo para pasar la Inspección Técnica de Vehículos.
                Desde este sitio web se generarán avisos al correo electrónico personal y al teléfono móvil, y este servicio será opcional para los ciudadanos pero obligatorio para las personas jurídicas que matriculen vehículos a partir del 25 de noviembre de 2010.
                Para utilizar este servicio, el interesado deberá disponer de un Certificado Digital estándar X.509 emitido a su nombre o de la empresa que representa como por ejemplo, el clase 2CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La longitud de la clave de dicho Certificado Digital será de 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales. Posteriormente el interesado deberá completar el formulario existente en la opción de menú “Crear una DEU”.
              5. Paso 5Suscripción a Procedimientos.
                Mediante la Suscripción a Procedimientos, el usuario expresa su deseo de recibir por vía telemática las notificaciones administrativas generadas por los procedimientos que los distintos Organismos Públicos ponen a su disposición.
                Para ello, el interesado deberá disponer de una Dirección Electrónica Única y seleccionar los procedimientos en los que esté interesado en la opción de menú “Suscripción procedimientos”.
              6. Paso 6Acceso a Notificaciones Telemáticas.
                Para consultar las notificaciones telemáticas recibidas en tu Dirección Electrónica Única deberás acceder al buzón electrónico asociado a tu DEU.
                Únicamente el titular de la Dirección Electrónica Única podrá acceder a este buzón y al contenido de las notificaciones.
                Para consultar las notificaciones telemáticas correspondientes a los procedimientos a los que te hayas suscrito, sigue los siguientes pasos:
                1. Accede a tu buzón electrónico. Desde la opción del menú "Acceso a las notificaciones". En el buzón encontrarás todas las notificaciones recibidas clasificadas según el Organismo Publico que las emitió y para cada una de ellas podrás conocer su estado (nueva, leída o rechazada) y la fecha electrónica de la puesta a disposición en tu buzón.
                2. Lee o rechaza tu correspondencia. Antes de consultar tus notificaciones, podrás decidir si leerla y guardarla en tu ordenador personal o rechazarla y devolverla al organismo emisor. En cualquier caso, esta decisión se enviará validada con tu Firma electrónica y fechada electrónicamente al organismo emisor.
                3. Organiza tu correspondencia, personalizando el orden de las notificaciones y su clasificación en carpetas personales o borrándolas una vez leídas o rechazadas.
              7. Paso 7¡También en tu móvil!
                Si lo deseas, podrás recibir en tu móvil un sms cada vez que recibas una notificación en tu correo electrónico. Simplemente deberás indicar tu número de teléfono móvil cuando te des de alta en este servicio.
              8. Paso 8Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.
                El Boletín Oficial de la Provincia también dispondrá de su versión online gracias al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), donde todos los Ayuntamientos con competencias para sancionar las infracciones de seguridad vial deberán incluir las notificaciones.
                El TESTRA, al que todos los consistorios estarán adheridos a partir de 2012, también contará con un sistema de avisos al correo electrónico y al teléfono móvil y permitirá, por primera vez, preservar la identidad de los autores de una infracción.
              9. Paso 9Atención al ciudadano.
                Si necesitas ayuda o tienes cualquier duda sobre este servicio, acude al apartado de Atención al ciudadano".


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              Cómo recibir notificaciones de multas por Internet o por el móvil

              Entérate de cualquier sanción de tráfico a través de tu correo electrónico
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