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          Voracidad municipal


          NOTA DE VRedondoF : Los articulos que no tienen imagen , quedan peor en la nueva presentacion , por ello he hecho esta prueba , colocando esta imagen ... solo es una prueba

          La voracidad de los ayuntamientos a la hora de recaudar dinero ha llegado a un punto extremo en estos momentos de crisis. Las corporaciones suben y suben sus impuestos hasta el máximo permitido por la ley y los propietarios de vehículos son las víctimas más fáciles.

          Pero tienen, además, otra forma de rellenar las famélicas arcas municipales, las multas de tráfico. Y llegan a crear situaciones ilegales y de indefensión para el ciudadano al que lo único que le queda es el derecho al pataleo, pero siempre después de haber pagado.

          Y les voy a contar un caso que me ha ocurrido a mí, por si les puede servir para evitar sorpresas. En el mes de noviembre han embargado la cuenta del banco de mi madre, en la que yo también figuro como titular, y le han cobrado 70,90 euros.

          En lo que el banco manda por correo no dice ni una sola palabra de que se trata de una sanción, ni por supuesto qué tipo de sanción es, ni la matrícula del vehículo, ni nada parecido. Lo único que se dice es que se trata de un embargo, que el organismo emisor es el Ayuntamiento de Madrid y que el deudor soy yo mismo.

          Yo puedo entender que los ayuntamientos cada día tienen más difícil cobrar las multas, pero el ayuntamiento de Madrid en este caso se salta a la torera todas las normas básicas. Yo no tengo ningún coche a mi nombre, pero permanentemente tengo algún coche de pruebas de una marca.

          Lo que supongo que ha ocurrido es que me han puesto una multa (después de investigarlo sé que se trata de una multa de aparcamiento) con un vehículo propiedad de una marca, pero a mí el Ayuntamiento no me ha comunicado nada de esa posible sanción. La multa fue impuesta en abril de 2007, y el embargo en noviembre de 2009.

          En el sistema informático del ayuntamiento, según se pone mi número de DNi aparece inmediatamente mi dirección correcta. Jamás he devuelto un envio, porque yo siempre he pagado mis multas sin rechistar (la última fue un exceso de velocidad en 1991). Además, procuro ser muy respetuoso con las normas y jamás, quizá esta es la primera, me habían puesto una multa de aparcamiento.

          Se ve que el Ayuntamiento madrileño no tiene dinero para un sello de correos y mandarme la multa, aunque sea sin posibilidad de reclamarla, pero al menos para que me entere que me han impuesto una sanción. Además, al ser una de aparcamiento, supongo que el importe debe ser de 30 euros como máximo, una cantidad que hubiera pagado el mismo día.

          Pero no, es mucho mejor así. Dos años y medio de trámites, los que hayan hecho excepto avisarme a mí, y luego tengo que pagar 70,90 euros. Supongo que los abogados del ayuntamiento, que serán un equipo de cientos de personas, tienen que asegurar su trabajo, pero a mí me parece penoso.

          Indefensión legal

          En cualquier caso el peligro es la indefensión absoluta en la que se encuentra el conductor. Por mis especiales circunstancias no sé qué coche conducía ese día y no se quien habrá sido el que le habrá dicho al Ayuntamiento que era yo el que ha aparcado indebidamente.

          Cuando yo me he enterado de la sanción ya ha pasado el plazo de poder reclamar por este embargo y lo único que me queda es ir a la calle Albarracín, donde hay unas colas inmensas, para tratar de que me den alguna explicación.

          Ahora me voy a poner en lo peor. Si cuando uno recibe una sanción puede optar por dar un número de DNI de otra persona. Como no se comprueba nada, ni se le manda la multa a esa nueva persona, si además a este nuevo “culpable” se le embarga una cuenta de un familiar que muchas veces ni siquiera se lo va a decir al culpable, el Ayuntamiento de Madrid ha encontrado la forma perfecta de hacer caja.

          Es una vergüenza. En lugar de jugar con la indenfensión de los ciudadanos podían jugar a reducir sus gastos para cuadrar las cuentas.

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          Alquilar coches por minutos


           s2t2 -

          Con esta fórmula, se calcula un ahorro de entre 3.000 y 5.000 euros al año frente al coste del automóvil en propiedad
          No se paga entrada, ni letras, ni seguro, ni tampoco gasolina o aparcamiento, pero se dispone de coche. España se aficiona al "carsharing", un nuevo concepto de alquiler de vehículos para usar un automóvil desde 3,75 euros por hora y 0,24 euros por kilómetro recorrido. Los promotores calculan un ahorro de entre 3.000 y 5.000 euros al año, frente al auto en propiedad. Es una nueva fórmula de disfrutar de un coche para desplazamientos cortos, como acercarse al supermercado, hacer un viaje de fin de semana o realizar una mudanza.

          • Por MARTA MOLINA
          • 20 de marzo de 2010

          Pago por horas y por kilómetros


          - Imagen: www.viajar24h.com -
          El "carsharing" o alquiler de automóviles por minutos extiende su oferta. Aunque llegó a España hace siete años y sólo está implantado en Madrid y en Barcelona, el coche multiusuario cuenta con más de 500.000 asociados en Europa y está disponible en más de 1.000 ciudades de todo el mundo. Esta forma de transporte ecológico y económico supone un nuevo concepto de movilidad: coches compartidos por socios que sólo pagan por las horas que los utilizan y por los kilómetros que recorren.
          El carsharing nació en Suiza hace 20 años y recibió gran acogida en Estados Unidos y en Alemania. En nuestro país, se inició a través de iniciativas público-privadas. En 2004 se implantó en Barcelona y sus alrededores, mientras que Madrid le dio la bienvenida en septiembre de 2008, con poco éxito. Ahora, nuevas empresas se han impuesto el reto de reconquistar la capital.
          Está recomendado para desplazamientos de entre 2.000 y 12.000 kilómetros anuales
          Recomendado para desplazamientos de entre 2.000 y 12.000 kilómetros anuales, lo respaldan los servicios de movilidad municipales de las principales capitales españolas y pretende cambiar la mentalidad de la sociedad, habituada al concepto de propiedad del automóvil. Como reclamo, los concesionarios especializados defienden que es un modelo de movilidad sostenible, con un ahorro de entre 3.000 y 5.000 euros anuales de media y una reducción del 20% de las emisiones de CO2. Los responsables de Respiro, con una flota de 130 coches en Madrid, calculan un ahorro medio de 3.300 euros anuales en relación a un vehículo en propiedad, al no pagar coche, mantenimiento, seguro, plaza de aparcamiento o gastos de combustible. El servicio también incluye la cuota de compensación por emisiones de CO2. Avancar, con 115 vehículos y 3.600 socios en Barcelona, eleva el ahorro por automóvil hasta los 5.000 euros anuales.
          Esta fórmula permite utilizar el automóvil sólo cuando es imprescindible, sin necesidad de ser el propietario. Los coches sin un uso profesional pasan el 90% de su tiempo de vida aparcados. Por eso, cada empresa dispone de diferentes modalidades de contrato en función de las necesidades del usuario, las características del desplazamiento y la frecuencia con que se utilice el servicio.
          Cuentan con una variada flota de automóviles para dar respuesta a las necesidades de diferentes usuarios y desplazamientos: urbanitas sin coche que lo usan para fines de semana o recados, familias que requieren un segundo automóvil, personas que en general se desplazan en moto o en transporte público y que, de modo puntual, necesitan hacerlo en coche, y empresas y profesionales que pretenden sustituir sus costes fijos de movilidad por costes variables.
          La flota de automóviles se adapta a las necesidades de diferentes tipos de usuarios y desplazamientos
          La flota permanece estacionada en diversos aparcamientos de la ciudad. Para acceder a ellos, el usuario paga una cuota anual. En lugar de una llave, el coche se abre con la tarjeta de asociado del automovilista. Este documento permite formalizar la reserva, a través de la página web de la empresa de alquiler o por teléfono, siempre con un cuarto de hora de antelación como mínimo. El número de minutos de uso no está limitado, aunque hay que indicarlo en el momento de solicitar el coche. Con todo, puede ampliarse por teléfono incluso mientras se usa el auto. Un ordenador de a bordo muestra al usuario todos los datos de su reserva.

          Compartir aparcamiento

          El espacio de aparcamiento libre desapareció de las ciudades españolas en 2005. A partir de entonces, surgieron iniciativas para compartir garaje y alquilarlos por horas. Quienes tienen una plaza que no utilizan durante determinados momentos del día o de la noche la ponen a disposición de la bolsa de automovilistas interesados en compartir parking. Las iniciativas son privadas, como Parksharing, o públicas, como las bolsas de personas interesadas.


          Cuota anual y pago por minutos

          Las compañías de "carsharing" requieren el pago de una cuota anual y cobran el uso del automóvil en función del tiempo que se ha utilizado y de los kilómetros recorridos. Aunque los precios varían según la empresa, en general, oscilan entre 30 euros (particulares) y 240 (empresas) por contrato anual, o bien entre 3,75 y 9 euros por hora de uso, y de 0,24 a 0,50 euros por kilómetro recorrido.
          Entre las empresas disponibles en España, Respiro tarifa a 0,15 euros el minuto. Los 50 euros de la cuota anual de esta compañía, que opera en Madrid, sirven para abonar combustible, seguro, aparcamiento y traslados. En Hertz, con condiciones similares, la tarjeta anual cuesta 65 euros y se abonan de 4,5 a 6 euros por hora, según el modelo. Catalunya Carsharing permite añadir un segundo beneficiario por un coste de 60 euros de alta y 12 euros cada trimestre. El abonado paga también 60 euros de alta y 24 euros por trimestre, aunque la tarifa por el uso del vehículo es algo más alta que para el resto. Las cuotas de Avancar, también en Cataluña, son de 30 euros anuales para un conductor esporádico, aunque ascienden hasta 80 euros al año según el caso. Admite un beneficiario más para un uso regular. Las horas de uso y los kilómetros recorridos determinan el coste definitivo del servicio, que se factura a final de mes. El precio, al que ya se le ha aplicado el IVA, también incluye el combustible y un seguro a todo riesgo.
          Esta modalidad de alquiler ayuda a abaratar los desplazamientos y reduce la emisión de CO2 en las ciudades
          Hasta el momento, éstas son todas las ofertas de carsharing, sólo disponibles en Barcelona y en Madrid. En la capital catalana aterrizó impulsado por la Asociación para la Promoción del Transporte Público (APTP) y contemplado en el Plan de Mejora Energética local como medida de ahorro energético. A Madrid llegó en 2008 de la mano del área de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento, que ha vuelto a poner la oferta sobre la mesa en febrero de este año.

          La movilidad en tiempos de crisis

          Aunque cambiar la mentalidad del propietario de automóviles parece una cuestión compleja, la crisis convierte en atractiva cualquier oferta que lleve la etiqueta de ahorro. Económico y ecológico, según sus promotores, esta modalidad de alquiler ayuda a abaratar los desplazamientos y reduce la emisión de CO2 en las ciudades.
          Compartir coche supone también un beneficio para el medio ambiente. Por cada coche de alquiler urbano se dejan de comprar hasta nueve vehículos, según estimaciones del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), dependiente del Ministerio de Industria.

          Autoestop organizado

          Más espontáneo y sin respaldo de una empresa organizadora, en España hay experiencias anteriores al "carsharing": el autoestop organizado o "car pooling". Consiste en compartir los gastos del coche cuando se realiza una ruta común.
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          El no uso del cinturón para los menores, un tema grave que podría ser un delito penal

          de diariomotor.com

          Durante las Jornadas Anuales de Seguridad Vial, celebradas en Santiago de Compostela, se han reunido alrededor de cincuenta fiscales para debatir todo tipo de temas relacionados con la seguridad en los vehículos. Uno de los temás más preocupantes es el del uso de los sistemas de retención para menores, es decir tanto la colocación del cinturón de seguridad como la sillita infantil según la edad del menor.

          El asunto es bastante grave, a tenor de las cifras y de lo que se ve en la calle: 76 menores fallecieron en accidentes de circulación durante el 2008 y 40 de ellos, más del 50%, no llevaban puesto el sistema de retención. Es un número muy elevado e incluso lo es más si contamos los heridos graves menores de edad. Bartolomé Vargas, fiscal coordinador de Seguridad Vial, señala el camino que se va a tomar para intentar reducir estos terribles números.

          Según Vargas el menor que se sienta en un vehículo no tiene la capacidad de juicio suficiente para usar el sistema de retención adecuado para su edad por lo que es asunto y obligación del adulto que el acompaña que el menor utilice el cinturón de seguridad o la silla infantil según el caso. Si puntualizamos que estos adultos suelen ser familiares del menor el asunto es incluso más grave.

          Sistemas de retención

          Para estos casos en que los adultos que acompañen al menor estén vinculados con él por vínculos parentales y tuitivos todo incumplimiento de la protección del menor y de su seguridad en un vehículo será remitido a la fiscal de la Sala Coordinadora de Menores para la debida aplicación de la ley orgánica de protección jurídica al menor. En resumen, que se podrá castigar como delito penal el abandono de las obligaciones de un adulto en cuanto a la seguridad del menor en el vehículo.

          La medida debería ser contundente, a mi parecer, para acabar con esas barbaridades que estamos aburridos de ver por las calles: niños jugando en los asientos de atrás sin el cinturón de seguridad e incluso niños que asoman parte del cuerpo por la ventanilla. La DGT ya insistió en esto con diversas campañas pero parece que no han sido lo suficientemente efectivas.

          Si un adulto quiere arriesgarse, que no debería en absoluto, a ir sin el cinturón de seguridad adelante, pero jamás debería dejar de asegurar a un menor porque es el más desvalido y el que todavía, en muchos de los casos, no tiene capacidad para entender que esa “incómoda” medida de protección le puede salvar la vida. La pregunta que me sobreviene a mi es la de por qué se ha tardado tanto en aplicar una medida similar.

          Vía: motorpasión | elmundomotor

          En Diariomotor: Autobuses sin cinturón, un problema latente | En la Unión Europea ya no hay excusa para no usar el cinturón de seguridad | Todo lo que debes saber sobre la nueva Ley de Seguridad Vial

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          RV: Por si pasais por Cataluña



          ---------- Mensaje reenviado ----------
          De:
          Fecha: 5 de marzo de 2010 20:30
          Asunto: Fwd: RV: Por si pasais por Cataluña
          Para:


          Estos catalanes son la leche. Que nadie se mosqué.
          Besos.

          NO PAGAR LAS MULTAS DE ESTACIONAMIENTO...EN CATALUÑA
          Información interesante: Abajo del todo de esta misma página tenéis un enlace a la página del periodico con la noticia original, así veréis que es verdad y como se hace.

          Esquivar una multa en Cataluña resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento.

          Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán. Si es así (cosa que ocurre en el
          100% de los casos), la batalla está ganada.

          El único tramite a realizar es recurrir la penalización arguyendo el
          incumplimiento de los
          artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico,
          Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -
          Artículo 56-.

          La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
          -
          Artículo 138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

          Clicar en este enlace de abajo.

          http://www.vozbcn.com/2009/12/07/9160/ayuntamiento-barcelona-senal-trafico/

          Transmítelo para ampliar el conocimiento legislativo y mejorar en las técnicas de respuesta del ciudadano al consistorio.


          PASALO A TODO EL MUNDO...



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