X FECHAS

x orden alfabetico

ENLACES


          + vistas

          VARIOS

          VARIOS

          Terrible accidente por un reventón a alta velocidad



          Estaba buscando información sobre reventones de neumáticos, como evitarlos, que hacer en caso de que ocurra, etc. cuando me he topado con este video…impactante.





          Al parecer el coche sufre un reventón al pillar restos esparcidos por la carretera (parece chatarra procedente de otro accidente) y se va derecho contra el guardarrail. En un principio pensé en fallo mecánico (gripaje del diferencial trasero, que parece “explotar”) pero viendolo por segunda vez parece claro que el coche “salta” sufriendo un reventón al pisar algo que hay en el asfalto.
          Después poco hay que comentar…simplemente asquearse de como la casualidad puede jugar completamente en contra.


          -Si el autobús no hubiera estado ahí quizá habría sido un accidente leve (suponiendo que entonces el coche gris no lo hubiera arrollado en su lugar)


          -Si al embestirlo, lo hubiera hecho por otra parte y no justo en plena cabina por el lado del conductor,quizá no hubiera sido muy grave.
          -Si el conductor del autobus no hubiera intentado esquivarlo y se hubiera mantenido en su carril, quizá no lo hubiera embestido.
          Viendo lo rápido que ha ocurrido el accidente y lo poco que pudo hacer el conductor del coche para evitar sus terribles consecuencias, casi parece absurdo que ponga el siguiente video didáctico :






          Aqui se muestran los síntomas de un posible reventón de neumático:
          • Bultos en los flancos o en la banda de rodadura: evidencian daños en la carcasa y una alta posibilidad de reventón.

          • Flancos o banda de rodadura “cuarteada”: síntoma de que la goma ha envejecido, perdiendo su elasticidad y resistencia. Esto puede producirse por el ozono, los aceites o los rayos del sol, no necesariamente por la edad.

          • Neumático viejo: la fecha de fabricación viene estampada en los laterales del neumático. Son tres cifras donde las dos primeras son la semana y la siguiente el año. No conduzcas neumáticos con más de 6 años aunque no presenten ninguno de los síntomas anteriores

          • Y por supuesto…en caso de pinchazo haz que te lo reparen unos profesionales con un parche interior (desmontando el neumático), nunca con las “mechas” provisionales.

          Ya vemos que toda precaución es poca…

          Terrible accidente por un reventón a alta velocidad




          Leer más...

          Límite de cobertura de Top-Motor de HdC




          ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO
          Artículo 5.2 Serán nulas las cláusulas contractuales cuyo objeto sea la cobertura de las sanciones penales o administrativas.

          Artículo 72.1 Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

          Hace unos días el Consejo de Ministros estudió el informe final del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro cuyas líneas generales van en sintonía con la legislación relativa a la protección de los derechos de los consumidores de los últimos años. Así, tras haber pasado por los trámites previos de consulta y estudio, lo más probable es que apenas sufra modificaciones antes de que entre en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.



          La finalidad teórica de esta nueva ley sería la de establecer el contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podría alterarse por la voluntad de los contratantes salvo para ampliarse en beneficio del asegurado. 

          Por ejemplo, un contrato de seguro no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional… salvo pacto contrario. Es decir, que si el asegurado y la aseguradora así lo acuerdan, la cobertura en situaciones como las citadas pueden ser ilimitada.

          Pero claro, otra cosa es el conductor que, faltaría más, no es un consumidor; de hecho, para la Administración es más bien un presunto culpable y una jugosa fuente de ingresos. De ahí que con el habitual estilo que caracteriza al Estado a la hora de legislar, se haya establecido en la nueva ley la forma de limitar derechos de los que se ponen al volante, y especialmente a los profesionales.

          Son dos los artículos del anteproyecto los que lo dejan claro, pero sobre todo es el Artículo 72.1 el que nos regala ese nuevo avance social; recurramos al traductor: el citado artículo implica que los conductores no podrán recurrir sus multas ni recibir indemnizaciones por la pérdida del permiso de conducción mediante la contratación de una compañía de seguros especializada en tales servicios.

          Cierto es que afecta a otros ámbitos -sobre todo desde la modificación introducida en el Código Penal a finales de 2010 en un delirio legislativo más que establece responsabilidad penal para las empresas-, pero los profesionales de la carretera serán de los más perjudicados puesto que su forma de ganarse la vida depende, a veces, del simple criterio de un agente de la autoridad que (no lo olvidemos) disfrutan de eso llamado presunción de veracidad.



          Agente de la autoridad que está siendo presionado por parte de las distintas Administraciones a la hora de denunciar infracciones, lo que ha llevado a que las empresas especializadas en defender al conductor de las posibles sanciones hayan conseguido atascar la burocracia estatal además de reducir el número total de sanciones firmes por la nula base legal utilizada en muchas ocasiones.

          Quizá por eso la nueva ley ayudaría al Estado a apretar aún más los machos al malvado conductor impidiéndole ejercer sus más básicos derechos de defensa; eso sí: si el malo reconoce su culpa, tendrá como premio la rebaja en el importe de la multa y las Administraciones recaudarán con más facilidad. 

          El asunto de la siniestralidad es banal, puesto que lo que importa es que ha habido dos días sin víctimas mortales en la carretera por primera vez en la historia, algo fácil de vender a los medios: el Gobierno salva vidas. ¿Ustedes se lo creen?
          Leer más...

          Escuelas de conducción, una buena solución



          En la entrada de ayer dábamos cuenta de la última -y silenciosa- acción legislativa tomada por el Gobierno en relación al aumento del límite de velocidad máxima en autopistas y autovías para los conductores noveles. Tras echar un vistazo a la noticia en distintos medios de comunicación (y a la opinión de sus lectores), en Top-Motor nos da la impresión de que a estas alturas los razonamientos esgrimidos por el poder ejecutivo parece que, sobre todo, provocan risa a pesar de la seriedad del asunto. 

          Es comprensible: utilizar un argumento para legislar una cosa y su contraria es desconcertante, y al final el gobernado acaba por creerse lo de la Bola de Cristal. Así que, mientras el Gobierno aumenta el límite de velocidad máxima en vías rápidas a los citados conductores noveles a la vez que los “somete a mayor vigilancia”, nosotros preferimos repetirnos proponiendo que para obtener un permiso de conducción se pase inevitablemente por una escuela de conducción.



          No, nos referimos a las que enseñan a realizar bonitos derrapajes, maniobras evasivas, frenadas al límite, pilotaje de competición, etc.; las escuelas de conducción saben muy bien lo que hacen, de ahí que distingan claramente en los cursos que imparten a su alumnado. Apelando a la responsabilidad del conductor, ofrecen cursos de perfeccionamiento enfocados a aumentar la seguridad al volante, a ahorrar combustible o incluso a conducir con un buen estado emocional. 

          Para ello, cuentan con las instalaciones idóneas y con monitores preparados y experimentados que en gran número de casos son o han sido pilotos profesionales.


          Son esos profesores los que nos hacen ver esos vicios, manías, posturas o maniobras incorrectas (incluso ilegales en algunos casos) que a nosotros no nos parecen tales, y que a pesar de la experiencia adquirida a base de kilómetros seguimos teniendo o realizando poniendo en peligro nuestra vida y la de los demás. 

          Personalmente, cuandoTop-Motor ha acudido -bien como alumno, bien como observador- a uno de esos cursos, los comentarios de los participantes eran unánimes: “desconocía eso”, “así es más fácil”, “de la que me he librado hasta ahora”, etc.; pero la frase más escuchada fue: “este tipo de cursos debería ser obligatorio”.

          Las escuelas organizan cursos con la suficiente flexibilidad como para que cualquiera pueda acudir: el número de alumnos es reducido, tienen tanto parte teórica como práctica, la flota utilizada está especialmente adaptada para la formación, la duración es casi tan variable como queramos y para aquellos que durante los días hábiles no tienen tiempo ni de criticar al Gobierno existen cursos que se celebran los fines de semana. 

          Y lo mejor de todo: quizá el precio es alto, pero a todos les parecerá barato; eso sí, el valor solo se lo podremos dar cuando recibamos el diploma y recordemos y apliquemos lo aprendido en la carretera. Anímense, que para eso se lo ponemos fácil:
          Sabemos que hay más por lo que pedimos disculpas a los olvidados, que quedan invitados a enviar su información siempre y cuando sus cursos estén enfocados y sean accesibles al público en general.

          Escuelas de conducción, una buena solución



          Leer más...

          España define su estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 de diariomotor.com de Víctor Fernández



          Limitación a 50 Km/h, ¿pronto a 30 Km/h?


          El Consejo Superior de Seguridad Vial del Estado español aprobó el pasado 23 de noviembre la Estrategia de Seguridad Vial para el período 2011-2020, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea en cuando a objetivos de reducción de víctimas en ese período. 


          A principios de marzo, el Consejo de Ministros ratificó la medida al aprobar la política de seguridad vial para este mismo período basada en los objetivos y las actuaciones de dicha Estrategia.


          El objetivo final de esta nueva política es reducir a la mitad el número de víctimas fallecidas en accidentes de tráfico en los próximos 10 años, tal y como aconseja la Comisión Europea. Esta ambiciosa meta se desmenuza en varios objetivos más concretos concernientes a diferentes áreas, aunque en todos los casos siguen siendo demasiado generales y necesitarán de medidas de a pie. Tras el salto, los objetivos más representativos:

          • Reducir la tasa de fallecidos en carretera a 37 por cada millón de habitantes, frente a los 59 por millón registrados actualmente
          • Reducir a cero el número de niños fallecidos por no llevar sistemas de protección infantil
          • Reducir en un 30% los fallecidos por atropellos producidos por salidas de la vía, o por accidentes in itinere
          • Reducir en un 25% los fallecidos y heridos graves en edades comprendidas entre 18 y 25
          • Reducir en un 10% el número de fallecidos mayores de 64 años
          • Reducir en un 20% los motoristas fallecidos y heridos graves
          • Conseguir menos de un 1% de positivos por alcoholemia en controles preventivos aleatorios
          • Reducir a la mitad el número de comerciales ligeros que superan en 20 km/h la velocidad máxima permitida en la vía
          • Conseguir un millón más de desplazamientos en bicicleta sin que se incremente la siniestralidad del colectivo de ciclistas
          Ciclista


          Como vemos, los objetivos son ambiciosos aunque no resultan para nada descabellados. Para conseguirlos, se necesitará un gran esfuerzo por parte de todos, tanto de las administraciones y de los legisladores como de los usuarios de la vía. 


          Se han establecido una serie de pautas básicas para conseguir que el alcance de esta política sea el máximo posible, a saber:
          • Educación y formación de los usuarios de las vías.
          • Comunicación para formar una sociedad concienciada.
          • Creación de normativa y aseguramiento de su cumplimiento
          • Salud y seguridad vial mediante la identificación de situaciones de riesgo como el alcohol y las drogas.
          • Seguridad en el vehículo incorporando nuevos sistemas de seguridad activa y pasiva.
          • Infraestructura para disponer de carreteras bien diseñadas y conservadas.
          • Refuerzo de la seguridad vial en zonas urbanas
          • Incidencia en transporte profesional y
          • Atención a las víctimas, su protección y apoyo, así como a sus familiares.
          • Investigación y gestión del conocimiento más preciso de la causalidad de los accidentes y de la efectividad de las medidas adoptadas.
          • Coordinación y participación de todas las Administraciones con competencias, consolidando un mecanismo de coordinación dinámico y eficaz basado en el compromiso de los agentes implicados que constituye un reto fundamental en esta nueva Estrategia.
          Esta política tendrá gran calado a nivel institucional, ya que afecta a numerosos organismos de varios Ministerios. La DGT, Protección Civil (ambas dependientes de Interior), el Ministerio de Justicia, el de Educación, de Trabajo, de Sanidad, de Fomento y el de Industria están involucrados en el desarrollo de estos planes, que serán revisados en 2015 para comprobar su efectividad, y modificarlos para el período 2016-2020 si fuera necesario.
          no hay título


          Es innegable que las intenciones de esta política a 10 años vista son dignas de admirar, aunque está por ver cómo será la respuesta de todos los implicados. 


          ¿Se volverá la circulación de vehículos más restrictiva? ¿Serán los usuarios capaces de tener un comportamiento más respetuoso para con los demás? Habrá que esperar a que se pongan en marcha las primeras medidas para comprobar su impacto real en la situación vial española.




          Fuente: Patrulleros
          Fotografía: tejvanphotos | M.Peinado


          España define su estrategia de Seguridad Vial 2011-2020

          Leer más...

          ¿Me pueden multar por llevar las luces encendidas de día?




          ¿Me pueden multar por llevar las luces encendidas de día?
          Tengo entendido que en un futuro próximo será obligatorio circular de día con las luces de cruce encendidas. Yo ahora veo algunos coches que ya las llevan encendidas. Incluso creo que hay algunas marcas que traen de origen en sus modelos que se enciendan por sistema.  Mi pregunta es: si yo circulo ahora a plena luz del día con las luces encendidas, ¿me pueden multar por ello?.
          No, porque a nadie se le puede sancionar por algo que hoy ya no está prohibido. Incluso la DGT ha recomendado su utilización en tanto no salgan de fábrica todos los coches con el encendido automático del alumbrado, de acuerdo con la normativa comunitaria.
          Leer más...