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          ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO
          Artículo 5.2 Serán nulas las cláusulas contractuales cuyo objeto sea la cobertura de las sanciones penales o administrativas.

          Artículo 72.1 Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.

          Hace unos días el Consejo de Ministros estudió el informe final del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro cuyas líneas generales van en sintonía con la legislación relativa a la protección de los derechos de los consumidores de los últimos años. Así, tras haber pasado por los trámites previos de consulta y estudio, lo más probable es que apenas sufra modificaciones antes de que entre en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado.



          La finalidad teórica de esta nueva ley sería la de establecer el contenido mínimo y básico del contrato de seguro, que no podría alterarse por la voluntad de los contratantes salvo para ampliarse en beneficio del asegurado. 

          Por ejemplo, un contrato de seguro no cubre los siniestros derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido declaración oficial de guerra, ni los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno como catástrofe nacional… salvo pacto contrario. Es decir, que si el asegurado y la aseguradora así lo acuerdan, la cobertura en situaciones como las citadas pueden ser ilimitada.

          Pero claro, otra cosa es el conductor que, faltaría más, no es un consumidor; de hecho, para la Administración es más bien un presunto culpable y una jugosa fuente de ingresos. De ahí que con el habitual estilo que caracteriza al Estado a la hora de legislar, se haya establecido en la nueva ley la forma de limitar derechos de los que se ponen al volante, y especialmente a los profesionales.

          Son dos los artículos del anteproyecto los que lo dejan claro, pero sobre todo es el Artículo 72.1 el que nos regala ese nuevo avance social; recurramos al traductor: el citado artículo implica que los conductores no podrán recurrir sus multas ni recibir indemnizaciones por la pérdida del permiso de conducción mediante la contratación de una compañía de seguros especializada en tales servicios.

          Cierto es que afecta a otros ámbitos -sobre todo desde la modificación introducida en el Código Penal a finales de 2010 en un delirio legislativo más que establece responsabilidad penal para las empresas-, pero los profesionales de la carretera serán de los más perjudicados puesto que su forma de ganarse la vida depende, a veces, del simple criterio de un agente de la autoridad que (no lo olvidemos) disfrutan de eso llamado presunción de veracidad.



          Agente de la autoridad que está siendo presionado por parte de las distintas Administraciones a la hora de denunciar infracciones, lo que ha llevado a que las empresas especializadas en defender al conductor de las posibles sanciones hayan conseguido atascar la burocracia estatal además de reducir el número total de sanciones firmes por la nula base legal utilizada en muchas ocasiones.

          Quizá por eso la nueva ley ayudaría al Estado a apretar aún más los machos al malvado conductor impidiéndole ejercer sus más básicos derechos de defensa; eso sí: si el malo reconoce su culpa, tendrá como premio la rebaja en el importe de la multa y las Administraciones recaudarán con más facilidad. 

          El asunto de la siniestralidad es banal, puesto que lo que importa es que ha habido dos días sin víctimas mortales en la carretera por primera vez en la historia, algo fácil de vender a los medios: el Gobierno salva vidas. ¿Ustedes se lo creen?