Desde el pasado lunes se habla en los medios de la entrada en vigor de una normativa comunitaria que obliga a que todos los coches estén equipados con las denominadas “luces de conducción diurna” (las que se encienden automáticamente a la vez que el motor) para poder ser homologados, dejando los autobuses y camiones para agosto de 2012.
Vamos a entrar en detalle sobre las interpretaciones de la norma en cuestión y también sobre las voces que se han alzado tanto a favor como en contra.
La legislación de la que hablamos es en concreto la Directiva 2008/89/CE de la Comisión de 24 de septiembre de 2008, que lo que hace es modificar la ya existente 76/756/CEE sobre la instalación de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa de los vehículos a motor y de sus remolques.
Así, la modificación establece que los Estados miembros de la Unión Europea no podrán homologaraquellos automóviles que no estén equipados con “luces de conducción diurna”.
No obstante, hay que hacer algunas consideraciones importantes al respecto:
- La norma entró en vigor el pasado 7 de febrero de 2011 para dos tipos de vehículos a motor, según la clasificación internacional de éstos: el M1 (destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo) y el N1 (destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a las 3,5 toneladas).
- Para el resto de vehículos, la vigencia comenzará el 7 de agosto de 2012.
- Aunque la directiva alude únicamente a la homologación, según la Comisión Europea “será obligatorio retroadaptar los vehículos ya en circulación”.
Por tanto, son los fabricantes los que han tenido que adaptarse a la nueva legislación, ya que -en España- aún no es obligatorio que los automóviles (excepto motocicletas) circulen con este tipo de luces… por ahora.
Según Antonio Tajani, vicepresidente de la Comisión Europea y responsable de industria y empresa, “las luces de conducción diurna harán una importante contribución a nuestro objetivo de reducir el número de víctimas en las carreteras europeas.
También es una buena noticia para la protección del medio ambiente, ya que el menor consumo de este tipo de luces respecto de las convencionalesreducirán las emisiones de CO2“.
Las reacciones, como casi siempre ocurre en estos casos, han sido diversas y encontradas: mientras algunos automovilistas entiende que la normativa es útil y necesaria, otros difieren por las condiciones de luz de España y piensan que los motoristas se verán perjudicados.
Para el Real Automóvil Club de España (RACE) la medida es de gran utilidad sobre todo en las carreteras secundarias, punto en el que también coinciden en el Comisariado Europeo del Automóvil (CEA).
Por el contrario, en Automovilistas Europeos Asociados (AEA) creen que ni se pueden comparar las condiciones lumínicas de nuestro país con las de otros del norte de Europa, ni permitir que los motociclistas pasen más desapercibidos entre tanta luz.
Otras organizaciones como Ecologistas en Acción no se han pronunciado aún al respecto, pero en tiempos pasados mostraron con firmeza su oposición a esta medida por el aumento de la contaminación implícito.
Incluso Austria abolió en 2008 la obligatoriedad de circular con las luces de día por el incremento de siniestralidad que sufrieron motocicletas y bicitcletas, que estudios encargados por el Gobierno de ese país achacaban a la distracción que producían las luces de día; no obstante, parece que los austriacos podrían cambiar de opinión ahora que la tecnología utilizada no es tan contaminante.
Así pues, solamente queda esperar a conocer la decisión que tomarán las autoridades españolas, aunque todo parece indicar que más pronto que tarde todos los vehículos deberán circular con las luces encendidas también durante el día.