A partir de hoy conducir sin ser poseedor del carnet es delito
Hoy ha entrado en vigor el nuevo artículo 384 del Código Penal, por el que se regula la conducción sin carnet por parte de los usuarios de coches, estableciendo una multas de una cuantía considerable a fin de erradicar completamente ésta práctica.
A partir de hoy si nos cogen en la falta de conducir sin carnet (bien por no haberlo sacado nunca, bien por haberlo perdido con anterioridad por otras faltas), será motivo de diferentes sanciones: prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días.
La sanción económica será de 720 a 288.000 €. La primera vez, si no tenemos antecedentes, no pisamos la cárcel, pero a la siguiente, sí. Hasta la fecha, conducir sin carnet sólo implicaba una sanción administrativa, había una moratoria para que miles de conductores al margen de la ley regularizasen su situación.