Ayer os hablábamos de multas, de sanciones por excesos de velocidad. Y en nuestra sección de comentarios no tardó en salir una pregunta que preocupa sobremanera al conductor que ha recibido una multa, ¿de cuántos días dispongo para acogerme a la reducción por pago voluntario? Con la nueva ley dispondremos de 20 días para acogernos a una reducción del 50 por ciento. Y estarás conmigo en que este descuento por pronto pago se antoja suficientemente importante como para aliviar el susto inicial, ese que hace que te tiemblen las piernas cuando llega a tu domicilio un envío certificado con el membrete de la Dirección General de Tráfico.
Si se da el caso de que la autoría de la infracción es clara y el infractor asume su culpa, evidentemente no hay nada más reconfortante que cerrar cuanto antes todos los trámites y pagar religiosamente, agradecido a las autoridades por su detalle.
Pero, ¿qué hay del conductor que ha recibido una multa que considera injusta? ¿y si la denuncia, por cualquier eventualidad, no se me ha notificado físicamente?
Mucha precaución: aunque no nos llegue la notificación, la multa será tramitada
El primer punto polémico lo encontramos en la notificación de las denuncias. La Dirección General de Tráfico parte de la base de que los conductores estamos siempre localizados, y efectivamente así debería ser. Pero, por desgracia, a veces no es tan sencillo como parece. Por eso, os recordaremos que es importante notificar a las autoridades los cambios de domicilio. Y mejor aún, solicitar el registro en la Dirección Electrónica Vial (DEV) para asegurarnos que nos lleguen, ya sea vía correo electrónico o vía SMS, notificaciones tan importantes como una multa. Para más información y alta en el DEV, esta es la web de la Dirección Electrónica Vial.
«Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón
Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.»
Apartado número 1 del artículo 78
Y es que, como reza en la cita anterior del BOE, la excusa de “no me llegó la multa” no servirá de nada. A los 20 días de publicar la notificación en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, se acabará nuestro periodo para realizar el pago voluntario con reducción de la multa.
No olvidemos tampoco que la ley exige que se identifique al infractor. De no ser identificado, el propietario del vehículo será el que acarreará con una sanción Muy Grave que además implica cantidades muy superiores a las de la propia denuncia por la que nos han requerido la identificación. Por supuesto, al no identificar al conductor no hay derecho a reducción voluntaria.
Sobre lo que os estoy contando, ya ha habido opiniones tan interesantes como la de este Magistrado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón. Esencialmente, el trámite abreviado que propone desde hace años Tráfico para saldar las multas con un 50% de descuento, es un carpetazo, un propósito de la enmienda en términos religiosos que ata de pies y manos al conductor sancionado, puesto que supondrá la renuncia a formular alegaciones, terminará el procedimiento, hará que la sanción sea firme e incluso, si transcurrido ese periodo consiguiéramos nuevas pruebas que demostrasen nuestra inocencia, no habría otra solución que acudir al contencioso-administrativo, puesto que la vía administrativa ya se habría agotado.
En definitiva, que una vez pagada la sanción voluntariamente, con descuento, el conductor lo tendrá realmente complicado para resolver la sanción a su favor, por no decir imposible. Hablamos de trámites complejos, costas y abogados, demasiados inconvenientes para recurrir una “simple” multa.
«Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.»
Artículo 80. Procedimiento sancionador abreviado
Aunque recurramos la multa, si se agota el plazo de los veinte días, no podremos optar a la reducción por pago voluntario.
Dicho lo cual, si resulta que creemos que la sanción es injusta, no podremos acudir al procedimiento sancionador abreviado, que precisamente debería ser el que amparase a esos conductores que no están conformes con la multa recibida. Evidentemente, los trámites se complican, y con lo “bonito” que pinta el procedimiento abreviado y el descuento, ¿quién no sucumbiría a la tentación de aceptar una multa, aunque sea injusta, y pagar la sanción reducida y olvidarse de más problemas?
Y si creemos que la multa es injusta, ¿qué hacemos?
He de reconocer que yo mismo he aceptado el chantaje. Hace poco más de un año me llegó mi primera multa por exceso de velocidad. Me sorprendió muchísimo, puesto que sucedió en un radar fijo en un pórtico junto a un túnel, un radar conocido, en un tramo por el que paso prácticamente a diario. Con mi agenda de trabajo permanentemente en la “nube”, en mi bandeja de entrada de correo electrónico y mi organizador, no me costó comprobar que la multa incurría en algunos errores de forma, como el tiempo, puesto había varias horas de diferencia entre el momento en que pasé por ese tramo y el reflejado en la sanción. Por supuesto, también me sorprendió sobremanera que excediera la velocidad en ese tramo, más de diez kilómetros plagados de radares y uno de los pocos en los que suelo utilizar el control de crucero para no sobrepasar los límites.
Con todo y con eso, tenía que estar contento, puesto que la sanción era la mínima y no había detracción de puntos, algo que tememos especialmente aquellos que necesitamos el carné de conducir para trabajar.
Y ante la duda, lo habitual es que el conductor admita su culpabilidad (aunque no crea en ella) para evitar entrar en complejas alegaciones y tener que pagar más si la razón no está de su lado.
Mirando atrás, siento incluso vergüenza por no haber recurrido. Puede que la sanción fuera justa, quién sabe, y puede que el calibrado del radar no fuera correcto y a muchos nos “cazasen” injustamente. ¿Cuántas sanciones injustas se habrán admitido por el hecho de evitar el trámite de recurrir y la tentación de conformarse con la reducción? Si se diera el caso de un error de calibrado, ¿y si hubiéramos recurrido todos los que fuimos sancionados ese día?
Si hubiera recurrido, también hubiera tenido que demostrar el error de forma, que a esa hora no pasaba por allí. Hubiera tenido que renunciar al procedimiento abreviado y al consecuente descuento. Hubiera tenido30 días desde la notificación de la denuncia para presentar alegaciones y esperar que las autoridades resolvieran el caso.
Si la sanción se hubiera resuelto en mi contra, tras dichas alegaciones, no hubiera tenido derecho a descuento por pronto pago. Una solución que no solo se antoja útil y cómoda para aquellos que admiten su culpabilidad, sino también extraordinariamente eficiente para la recaudación de la administración pública. Basta comprobar la cantidad de costes administrativos que se ahorran con un proceso tan sencillo como enviar la sanción y recibir una transferencia en las arcas públicas.
No será que de verdad ese era el objetivo de la reducción por pago voluntario…