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          Cada vez más variedad en movilidad: DriveNow



          Los fabricantes y prestadores de servicios del sector automovilístico trabajan desde hace tiempo en encontrar soluciones atractivas en movilidad para sus clientes, soluciones que en la actualidad están marcadas por la flexibilidad y facilidad de acceso, el respeto medioambiental y la economía. 

          Dos grandes compañías en sus respectivos campos, Sixt AGBMW Group, se han unido en una empresa conjunta denominada DriveNow a través de la que ofrecerán un producto de coche compartido combinando vehículos y servicios de la más alta calidad con un uso flexible y sencillo.

          Cada una de las dos empresas tendrán un 50 por ciento de las acciones de la nueva compañía; BMW aportará los vehículos necesarios -de sus marcas BMW y MINI- y Sixt AG contribuirá con su saber hacer en materia de alquiler de vehículos y con su red de clientes ya registrados.


          DriveNow es un sistema de uso compartido de vehículo que no es dependiente de los establecimientos de alquiler: los puntos de recogida y de devolución no son necesarios. Los clientes serán capaces de encontrar coches disponibles vía internet o vía aplicaciones para teléfonos inteligentes. 

          El sistema no necesita de llaves: los coches DriveNow serán abiertos y cerrados gracias a un microprocesador en la placa de matrícula, poniendo en marcha el motor sólo presionando el botón “Start”.


          Para poder utilizar el servicio hay que completar un formulario en DriveNow.com y certificar en una oficina de Sixt o en unconcesionario BMW o MINI que se está en posesión del correspondiente permiso de conducción, al que se incorporará otro microprocesador que pueda comunicarse con el ya existente en los automóviles de la flota.


          La lista de precios de DriveNow será muy simple, transparente y todo incluido: los usuarios pagan una cuota inicial de 29 €, y el cargo por usar un coche es de 20 céntimos por minuto e incluye todos los conceptos además de estacionamiento y combustible. 

          Para el MINI Cooper hay un cargo máximo por hora de 14,90 €; si el cliente quiere interrumpir la jornada, pero mantener el coche DriveNow, el importe se reduce a 10 céntimos por minuto combinando en este caso los beneficios del uso compartido con el servicio tradicional de alquiler.


          DriveNow comenzará en abril de 2011 con 300 BMW Serie 1 y MINI en Munich; todos los modelos contarán con al menos cuatro plazas y llevarán equipamiento de alta gama y motores eficientes, y se utilizarán también vehículos eléctricos en el futuro. 

          La densidad de coches disponibles permitirá que un cliente no tenga que recorrer más de 500 metros para encontrar un automóvil disponible. Posteriormente el programa se trasladará a Berlín con otros 500 coches, y para 2020 el objetivo es llegar al millón de clientes.

          Nosotros, en Top-Motor, no sabemos a dónde llegaremos, pero sí que llevamos un año con ustedes así que… MUCHAS GRACIAS.




          Cada vez más variedad en movilidad: DriveNow

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          Subvencionar lo imposible: 72 millones de euros




          Porque imposible parece que se cumpla el objetivo anunciado por el Gobierno de España a través de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico, que fijaba las ventas de coches eléctricos en 20.000 unidades para el año en curso. 

          No obstante, dicha estrategia sigue adelante por medio del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011.

          Antes de intentar aclarar cómo puede un ciudadano beneficiarse de las ayudas en cuestión, dejemos claro que para la Administración un vehículo eléctrico es aquel cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. Ahora sí, lo más interesante: ¿cómo obtener el parné?.

          Para empezar, el vehículo eléctrico comprado tiene que ser nuevo y puede ser adquirido, además, mediante operaciones de financiación como arrendamiento financiero o a largo plazo; también ha de ser matriculado por primera vez en España y pertenecer a algunas de las siguientes categorías:
          • Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte de personas que tenga, por lo menos, cuatro ruedas y que tenga, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
          • Furgonetas N1: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

            • Autobuses o autocares M2:
               vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.
            • Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.
            • Furgones N2: vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tenga, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
            • Motocicletas L3e y L5e: vehículos de dos o tres ruedas sin sidecar, con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
            • Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.
            • Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

          Respecto al titular no hay muchas restricciones: puede ser persona física o jurídica y Administración o entidad públicas; lo que no puede haber es duplicidad en la concesión de la ayuda en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo.

          La cuantía de la ayuda depende del vehículo que se desee adquirir y de su autonomía en modo exclusivamente eléctrico, quedando establecidos los siguientes importes (incompatibles con el planMOVELE del IDAE):
          • Máximo del 25% del precio de venta antes de impuestos que figure en la factura para los vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e, con los siguientes límites:
          1. 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
          2. 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
          3. 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.
          • Máximo del 25% del precio de venta antes de impuestos que figure en la factura para los vehículos de las categorías M2 y N2, con un límite de 15.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.
          • Máximo del 25% del precio de venta antes de impuestos que figure en la factura para los vehículos de las categorías M3, con un límite de 30.000 euros, siempre que su autonomía sea superior a 60 km.

          En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya sus baterías, el porcentaje del 25 por ciento de los tres grupos anteriores será sustituido por el porcentaje del 35% del precio neto de factura antes de impuestos del vehículo sin sus baterías, manteniéndose los topes máximos citados para cada tipo de vehículo y autonomía.

          Si son empresas que renuevan o amplían su flota (si la legislación sobre subvenciones no les limita o se lo impide) la cuantía de subvención para la adquisición del segundo vehículo y siguientes se calculará para cada uno de ellos como si fuera una adquisición individual, siempre de acuerdo con los criterios anteriores relativos a porcentajes sobre el precio de venta antes de impuestos y topes máximos. 

          La ayuda así calculada se incrementará en un 15 por ciento para los vehículos comprendidos entre el segundo y el quinto, ambos inclusive; en un 20 por ciento para los vehículos comprendidos entre el sexto y el décimo, ambos inclusive; y en un 25 por ciento para los vehículos undécimo y siguientes, siempre conforme al orden de solicitud. 

          El total de la ayuda calculada de este modo podrá superar el tope establecido para las adquisiciones individuales en cada categoría.


          La solicitud de la ayuda se podrá realizar a través de los vendedores de automóviles nuevos que se adhieran al plan en cuestión, que suponemos serán mayoría a la vista de cómo van las ventas en España; aunque teniendo en cuenta que -como en el Plan 2000 E que tantos disgustos dio a la red comercial- habrá un sistema electrónico de gestión, quizá alguno se lo piense mucho antes de sumarse. 

          Por cierto, la fecha límite (si no se agotan antes los 72 millones de euros) para presentar solicitudes es el 30 de noviembre inclusive; la información detallada para el trámite también se la proporcionarán en el punto de venta.

          No pretendemos ser pájaros de mal agüero, pero no creemos que en el mercado de particulares la cosa se anime lo suficiente como para que los vehículos eléctricos se empiecen a ver más por nuestras carreteras; un ejemplo: en los cuatro primeros meses del año se han 

          matriculado 1.500 unidades de uno de los coches estrella de este tipo, el modelo híbrido Prius de Toyota, un 28,5% menos que en el mismo período de 2010.

          Lo que está claro es que las empresas sí se verán más incentivadas a adquirir este tipo de vehículos porque la inversión les puede salir más rentable, siempre y cuando el precio de la electricidad no se vaya por las nubes. Aunque ya casi da igual quién será el beneficiado: usted, compre o no compre, conduzca o no conduzca, participará en la distribución de la riqueza a la que obliga toda subvención.

          Subvencionar lo imposible: 72 millones de euros



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          Multa por uso del teléfono móvil en la M40



          Esta semana me pararon en la M40 [Madrid] y recibí una denuncia por parte de una patrulla que circulaba en un coche "de incógnito" de la Guadia Civil de Tráfico por hacer uso del móvil. Un detalle importante es que yo NO estaba haciendo uso del móvil. Si es cierto que lo mire cuando recibí una llamada a la que NO atendí. 
          Se lo intenté explicar al guardia civil, e incluso le enseñe la llamada perdida del mismo minuto en el que me paró, e hizo caso omiso, alegando que no tenía por qué mirar mi teléfono, ya que se trata de información privada, por lo que mi frustración fue total.
          El hecho denunciado queda descrito en la sanción como "conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción", y como les describo, yo no estaba "utilizando manualmente" mi teléfono, tan solo lo miré cuando recibí una llamada, algo que se pude comparar con mirar la radio para subir el volumen.
          Entiendo que se persiga a los infractores que hablan por teléfono mientras conducen, pero considero abusivo que multen a los conductores que no atendemos las llamadas, aunque sí hayamos mirado el móvil. 
          Creo que este tipo de sanciones siguen motivos meramente recaudatorios, y lo más triste es que en mi caso conlleva la pérdida de 3 puntos de carnet. ¿Que podría hacer para recurrir la sanción? ¿tengo algún motivo de recurso? Carlos Benjumea
          La Ley de Seguridad Vial reconoce que las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen presunción de veracidad, si bien admite prueba en contrario que tú tendrías que aportar, o solicitar en el momento de hacer alegaciones. 
          Entre ellas podrías aportar la facturación telefónica del día de la denuncia para acreditar que tú no estabas llamando a nadie, pero quedaría la acreditación de que en ese momento tampoco recibiste ninguna llamada. Si eso te lo puede acreditar tu operador telefónico, perfecto, pero si no la situación se te va a complicar.

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