Pongamos el caso de una incorporación a una rotonda de varios carriles por el carril externo. ¿puedo realizarla si un vehículo circula por un carril interno de la misma o he de ceder el paso a todos los carriles y esperar a que no venga nadie por ningún carril para salir? Raúl Arias
La regla general a tener en cuenta en la circulación en las rotondas es la prevista en el Art. 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: ”En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: (…) c) en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas”.
Sin embargo, cuando las rotondas son de varios carriles, la maniobra realizada por los vehículos que ya están circulando por ellas y pretenden cambiar de carril para abandonar la rotonda, se rige por el Art. 28.2 de la LSV, que establece que: “toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar”.
Por eso, a la hora de entrar en una rotonda tienen preferencia de paso los vehículos que vayan circulando por ella sobre aquellos que intentan acceder a la glorieta; por lo tanto al incorporarse a una glorieta siempre habrá que ceder el paso a los coches que circulen por ella. Y al abandonar una glorieta para tomar la salida de destino siempre tendremos que hacerlo desde el carril de la derecha. En el caso de que esta maniobra no sea posible, daremos una vuelta completa a la rotonda hasta que se nos permita un cambio de carril para efectuar nuestra maniobra.
Vías de tres carriles y adelantamiento por la derecha
En muchas vías de tres carriles se ve con frecuencia el carril central ocupado por vehículos que van a una velocidad inferior a la permitida. Si yo voy a una velocidad superior por mi carril derecho, respetando el límite de velocidad ¿tengo que adelantar por la izquierda o puedo seguir por el carril que voy? ¿Quién va incorrectamente, yo por mi carril derecho libre o el del centro a una velocidad inferior?. Pepe Sanz
A nuestro juicio, este caso podría estar incardinado en el art. 83. 2 del Reglamento General de Circulación que dispone: “Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado como un adelantamiento”.