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          Formas legales (e ilegales) para eludir los radares que multan el exceso de velocidad

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          Las autoridades luchan por conseguir, cada vez con más vehemencia, que los conductores de vehículos a motor cumplan con los límites de velocidad y por eso se emplean cada día más y más radares, tanto en carreteras como en las ciudades. Los ciudadanos disponen de algunos sistemas para defenderse contra estos controles de la velocidad. Pero ojo, unos son legales, los avisadores, otros ilegales, los inhibidores, y el tercer tipo de aparato, el detector, está a punto de cambiar de ser legal a ilegal con la nueva Reforma de la Ley de Seguridad Vial.
          Básicamente son tres las tecnologías que permiten, de alguna forma, “defenderse” de los radares que llenan nuestras carreteras. El primero de todos ellos es el avisador, que simplemente conociendo la posición de nuestro coche mediante un sensor de GPS y sabiendo los sitios en los que habitualmente hay radares nos avisa de que llegamos a un sitio en el que puede haber un  radar.
          En general, estos avisadores utilizan los datos oficiales que facilita la DGT sobre la posición de los radares fijos, aunque en las bases de datos que utilizan estos sistemas ya se incorporan también datos de lugares donde se multa con lo que se añaden muchos puntos no anunciados oficialmente por la DGT y otros organismos encargados de regular el tráfico, como los ayuntamientos.
          Es decir, que con estos sistemas no se sabe en ningún caso si está o no el radar en funcionamiento. Y es que sólo se basan en una base de datos de sitios donde normalmente se suele poner un radar y multar a los conductores y donde la DGT dice que pone sus radares fijos.
          Es un sistema ideal, que además aporta una gran seguridad, porque estos avisadores ya van instalados en muchos navegadores y funcionan automáticamente, por lo que al llegar a una zona de éstas avisa con algún pitido de que llegamos a un lugar peligroso. Pero sólo nos avisa. No interfiere en los equipos de radar de los agentes ni en nada parecido.
          De hecho, hace unos años la DGT aconsejaba utilizar estos avisadores porque aumentaban la seguridad de nuestra marcha al avisarnos de lugares peligrosos, aunque posteriormente el organismo ha mantenido silencio sobre el uso de estos equipos. Pero son perfectamente legales.
          Se da el caso curioso de que en Francia está prohibido su uso, por lo que los navegadores de tipo Tom Tom, que en España están programados para avisar de los radares, en Francia no llevan esta opción para evitar multas. Incluso algunos modelos franceses, como los Renault, Peugeot o Citroën, lo ofrecen como opción o incluso de serie en las versiones más equipadas en España.
          En el otro lado de la balanza encontramos el inhibidor. Está terminantemente prohibido su uso y la multa por llevarlo instalado en un coche es de 6.000 euros y seis puntos del carné de conducir. Éste es el sistema perfecto para no ser cazado nunca por un radar, porque lo que hace es emitir unas señales para que el radar deje de funcionar correctamente.
          Llevando un equipo de estos, que ya les digo que es ilegal, ni siquiera es preciso reducir la velocidad al pasar junto al equipo de radar, porque al emitir unas ondas de inhibición vuelve loco al cinemómetro y no es capaz de determinar nuestra velocidad. Lo más que podrá pasar es que los agentes que están en el coche del radar avisen de que un coche circula muy deprisa, pero no tendrán ni una foto ni una medición precisa de la velocidad.
          La tercera alternativa es el detector, un sistema que recibe las señales que envía el sistema de radar de la DGT y nos avisa a nosotros de que nos aproximamos a un cinemómetro. Este sistema es más caro y sofisticado, porque necesita detectar tipos de ondas de diferentes frecuencias y en función de la rapidez en la detección nos servirá para reducir nuestra velocidad o no. Pero en cualquier caso, si pasamos más deprisa que el límite establecido, el radar de la DGT saltará y nos hará la correspondiente foto y se cursará la denuncia.
          En cualquier caso este sistema avisa con muy poco tiempo y no siempre detecta los radares, por lo que nos pueden multar por exceso de velocidad, aunque es más difícil. Últimamente los agentes de la DGT ya tienen una gran experiencia en el posicionamiento de los equipos de radar y en ocasiones son ya casi indetectables por estos aparatos. Y por supuesto, si el equipo de radar es el Pegasus instalado en el helicóptero de la DGT, entonces no sirve de nada llevar un detector.  
          El detector de radares, de momento, es legal. Pero en la Reforma de la Ley de Seguridad Vial que se tramita en estos momentos una de las novedades es que estos equipos serán prohibidos. Pero ojo, se da el caso curioso de que en la anterior reforma, que data del año 2010, la DGT anunció que se iban a prohibir los detectores, pero el Senado eliminó esta prohibición al aprobar la ley y por eso ahora todavía son legales.
          Por ello, y si la propuesta de reforma sigue su cauce normal, probablemente dentro de un par de meses los conductores que tienen un detector de radar instalado en su coche tendrán que quitarlo si no quieren perder dinero y puntos de su carné de conducir. Ya saben, el inhibidor está terminantemente prohibido, el avisador es perfectamente legal y el detector, que ahora es legal, muy probablemente en un par de meses pase a ser ilegal. Seguiremos informando…
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          Autor del articulo -avisadores, DETECTORES e inhibidores

          Formas legales (e ilegales) para eludir los radares que multan el exceso de velocidad



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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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          Si te ha gustado lo mejor que debes hacer es ir a su blog/pagina.*****En mi blog no puedes dejar comentarios , pero si en el del autor. ********HA ENTRADO EN el BLOG/ARCHIVO de VRedondoF. Soy un EMPRESARIO JUBILADO que me limito al ARCHIVO de lo que me voy encontrando "EN LA NUBE" y me parece interesante. Lo intento hacer de una forma ordenada/organizada mediante los blogs gratuitos de Blogger. Utilizo el sistema COPIAR/PEGAR, luego lo archivo. ( Solo lo  INTERESANTE según mi criterio). Tengo una serie de familiares/ amigos/ conocidos (yo le llamo "LA PEÑA") que me animan a que se los archive para leerlo ellos después. Los artículos que COPIO Y PEGO EN MI ARCHIVO o RECOPILACIÓN (cada uno que le llame como quiera) , contienen opiniones con las que yo puedo o no, estar de acuerdo. ******** Cuando incorporo MI OPINIÓN, la identifico CLARAMENTE,  con la única pretensión de DIFERENCIARLA del articulo original. ***** Mi correo electrónico es vredondof (arroba) gmail.com por si quieres que publique algo o hacer algún comentario.***** Por favor!  Si  te ha molestado el que yo haya publicado algún artículo o fotografía tuya,  ponte en contacto  conmigo (vredondof - arroba - gmail.com ) para solucionarlo o retirarlo 
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          Prohibidos los detectores de radares. ¿qué dispositivos puedo utilizar para evitar algunas multas?

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          Detectores de radar

          Ayer mismo se daba luz verde a la nueva Ley de Tráfico tras su aprobación por el Congreso. Ya os adelantamos que habrá muchos cambios, que nos afectarán a todos por igual, conductores, motociclistas, ciclistas y peatones. Pero hoy queremos centrarnos en una medida que, como todas, será controvertida y ya está generando cierto revuelo y sobre todo confusión y muchas dudas.
          La nueva Ley de Tráfico, que previsiblemente entrará en vigor antes del veranoprohibirá el uso de detectores de radar so pena de 200 euros de multa y la detracción de tres puntos del carné de conducir. Llegados a este punto, será importante conocer la definición de detector, inhibidor y avisador, ya sea basado en una base de datos GPS o en la información que compartan otros conductores, puesto que no todos tendrán el mismo tratamiento frente a la ley, ni por supuesto todos estarán prohibidos.

          Prohibido: el inhibidor

          Detectores de radar
          En cuanto a los inhibidores de radar no habrá cambios. Aquellos dispositivos que interfieran con las señales que utilizan los radares de los agentes para evadir la detección de excesos de velocidad, seguirán estando sancionados por ley. El Proyecto de Ley presentado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales aún no refleja con exactitud la cuantía de las sanciones, que hasta ahora eran de 6.000 euros y retirada de 6 puntos del carné de conducir.

          Prohibido: el detector de radar

          Detectores de radar
          No es un buen momento para comprar un detector de radar. La Ley entrará en vigor antes del verano y aunque estos dispositivos puedan funcionar como un avisador legal, no merece la pena puesto que esta funcionalidad ya la ofrecen algunas apps para smartphone gratuitas.
          Los grandes perjudicados de esta nueva Ley de Tráfico serán los detectores de radar y, por supuesto, sus usuarios. Si un agente detecta que tenemos instalado un dispositivo capaz de detectar la presencia de un control de velocidad gracias a la identificación de las señales que emiten los equipos de detección. Hasta ahora no es que estuvieran realmente permitidos, pero la ley no especificaba concretamente que fueran ilegales, como sí hacía con los inhibidores del punto anterior.
          La sanción que se aplicará será de 200 euros y se detraerán 3 puntos del carné de conducir.
          Aunque sus distribuidores aseguren que siguen siendo legales, lo mejor es leer con detenimiento la legislación que en unos meses entrará en vigor de la fuente original (Boletín Oficial de las Cortes Generales). A finales de 2013 la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) denunció que algunos vendedores seguían asegurando que con la nueva ley estos productos no pasarían a ser ilegales.
          No es buen momento para comprar un detector de radar y si ya dispones de uno aún podrás utilizarlo, al menos hasta que entre en vigor la medida, que probablemente será antes del verano.
          Detectores de radar
          Una de las polémicas gira en torno a que normalmente estos dispositivos pueden anular su detección de radares y funcionar como el tercer tipo que mencionaremos más adelante, el avisador de radar. La ley recoge que está prohibido el uso, pero no la posesión de un dispositivo potencialmente susceptible de cometer la infracción ya mencionada. Sinceramente no creo que merezca la pena mantener estos dispositivos y arriesgarse a una sanción importante, sobre todo teniendo en cuenta que existen avisadores muy asequibles que tan solo ocupan unos Megabytes en nuestro smartphone o en el navegador GPS que utilicemos.
          Mantenerlo podría conllevar que la sanción dependa del criterio del agente que identifique el aparato y que este considere si lo utilizábamos, o no, como detector de radar.

          Completamente legal: el avisador con GPS y base de datos de radares

          Detectores de radar
          Los avisadores de radar sin capacidad de detección seguirán siendo legales. La Dirección General de Tráfico publica, por ley, una lista con la posición de todos sus radares fijos en España; no así con los controles móviles que cada día se instalan en nuestras carreteras. Si tu navegador GPS incorpora una lista de radares fijos o, incluso, ubicaciones típicas de radares móviles, no te arriesgarás en ningún caso a sufrir una sanción.

          Completamente legal: el avisador colaborativo, en el que los conductores avisan de la posición del radar

          Detectores de radar
          Desde hace poco se están popularizando otro tipo de avisadores, los que además de basarse en la lista de radares fijos, se nutren de la colaboración de los conductores. Es decir, un conductor detecta un radar y comparte su ubicación con otros usuarios que utilicen una aplicación o un dispositivo específico, como los que distribuyen los especialistas de Coyote. Estos avisadores seguirán siendo legales, ya sea con un dispositivo propio o con una aplicación descargable para smartphone o integrada en el equipo de entretenimiento de tu coche.
          Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales (20 de marzo de 2014)
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          Autor del articulo -Prohibidos los detectores de radares. ¿qué dispositivos puedo utilizar para evitar algunas multas?
          diariomotor.com por David Villarreal
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
          Hay que CUESTIONARSE lo que se lee, CONTRASTARLO  y luego CADA UNO DEBE LLEGAR A SUS PROPIAS CONCLUSIONES.
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          Renting ( diario Expansion )

          I. CONCEPTO
          Contrato de alquiler a largo plazo de un bien, que se celebra entre una compañía especializada arrendadora y un arrendatario, el cual incluye una serie de servicios complementarios que se amoldan a las necesidades del segundo. En España no existe una regulación legal específica del renting, debiendo remitirse a lo que de forma general regula el Código Civil sobre el contrato de arrendamiento de bienes, y a lo que libremente dispongan las partes contratantes de la operación.
          II. NOTAS CARACTERÍSTICAS
          Las principales características que definen a este producto son las siguientes:
          • - Es un servicio de tipo integral.
          • - Es ofrecido por entidades financieras y por grandes compañías especializadas, así como por divisiones y filiales de los propios fabricantes de los bienes.
          • - Puede realizarse sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, ordenadores, fotocopiadoras, etcétera) y también sobre inmuebles, aunque este último caso es mucho menos habitual.
          • - Con la operación no se persigue la propiedad del bien sino solamente su disfrute.
          • - El arrendatario puede realizar o no una actividad empresarial o profesional.
          • - El contrato de renting tiene carácter irrevocable, salvo pacto en contrario entre las partes.
          III. OPERATIVA
          El arrendatario puede utilizar el bien con las limitaciones que se especifiquen en el contrato en función del uso. De este modo, puede establecerse un número determinado de horas/mes para una máquina, un número de fotocopias/año para una copiadora o un número de kilómetros/año para un automóvil. Por lo general, el contrato incluye unas cláusulas de penalización económica para el caso de que se sobrepase la utilización inicial pactada del bien. También es posible pactar una bonificación en el precio para el arrendatario si este no alcanza el uso previsto. El coste de la operación se fracciona en cuotas periódicas que suelen ser mensuales, prepagables y constantes, y se calcula en función del bien arrendado, los servicios complementarios contratados y la duración del arrendamiento. Además es habitual que se exija al arrendatario el depósito de una fianza a la firma del contrato, equivalente a una o dos cuotas, reintegrable a la finalización del mismo. En el caso de un renting realizado sobre un automóvil, por ejemplo, la cuota periódica variará en función de la marca y modelo elegidos, del descuento de flotas aplicado por el fabricante (que la entidad arrendadora suele trasladar al arrendatario), del plazo arrendado, del kilometraje anual y de los servicios contratados (seguro a todo riesgo, cambio de neumáticos, impuesto de circulación, mantenimiento, averías, etcétera). En cuanto al mantenimiento de los bienes, fundamentalmente el correspondiente a maquinaria y vehículos, es habitual que se obligue al arrendatario a realizarlo en los talleres concertados por la compañía de renting. De igual modo, en algunos tipos de renting, como en el caso del efectuado sobre vehículos, el cliente debe amoldarse a la oferta limitada de modelos que ofrece el arrendador.
          Al finalizar el período de arrendamiento, se puede optar entre devolver el bien a la compañía de renting o prorrogar el contrato de alquiler. Aunque la operación no incluya opción de compra (recordar que con ella se persigue únicamente el disfrute del bien), puede ofrecerse la posibilidad de negociar la transmisión del elemento al finalizar el contrato, en función de cuál sea su valor de mercado.
          El renting parece un servicio adecuado para usuarios que trabajan con activos expuestos a rápidas transformaciones, los cuales necesitan tener siempre al día. Por otro lado, facilita la gestión administrativa de los empresarios al integrar en una única factura el alquiler y los servicios complementarios de los bienes, permitiendo además un mejor control de ciertos elementos de coste empresarial que se transforman de naturaleza variable a fija (mantenimiento, reparaciones, seguros, etcétera). No obstante, no es una opción que se encuentre disponible para todos los bienes empresariales que se puedan necesitar.
          Qué incluyeQué excluye
          Gestión integral del vehículo (compra, matriculación, mantenimiento, etcétera)Pago de las multas por infracciones que pueda cometer el usuario en la utilización del vehículo
          Gestión y pago de los impuestos correspondientes (matriculación, circulación, etcétera)Reparaciones por daños debidos al mal uso demostrado del vehículo o irresponsabilidades cometidas
          Contratación del seguro de vehículos en las diferentes modalidades posiblesResponsabilidad por conducción bajo los efectos del alcohol, estupefacientes u otras drogas
          Mantenimiento preventivo del vehículo conforme a las revisiones indicadas por el fabricanteDaños que provengan del incumplimiento de las instrucciones especificadas por el fabricante o por la conducción o realización de práticas temerarias
          Asistencia en carretera desde el kilómetro 0 o desde un determinado punto kilométricoLimpieza del vehículo
          Atención integrada en un único número de teléfono durante 24 horas los 365 díasGastos de peaje y del combustible
          Mantenimiento integral del vehículo incluyendo piezas y mano de obra
          Reparaciones del vehículo
          Sustitución de neumáticos a partir de un número de kilómetros
          Asistencia jurídica
          Vehículo de sustitución si el alquilado se halla en el taller
          Informes periódicos acerca de la gestión de los vehículos
          Fuente: Revista Emprendedores, Nº 121, 2007, pág. 151.
          Mario Cantalapiedra Arenas

          LO ESENCIAL SOBRE RENTING
          Libros
          •  Fernández Inglés, J. VEl renting de bienes muebles , DYL Publicitarios, 1996.
          •  Verona Martel, M. C. et alIntroducción al renting , Universidad de las Palmas de Gran Canaria, 2004.
          Artículos de opinión
          •  Astorga Sánchez, J. AEl renting: una visión general . Actualidad Financiera, Nº 12, 1998, págs 47 a 62.
          •  Benguigui Díaz, ARenting operativo on-demand y la renovación tecnológica . Estrategia Financiera, Nº 261, 2009, págs. 56 a 59.
          •  Cantalapiedra Arenas, MLeasing financiero frente a renting: financiación o servicio . Estrategia Financiera, Nº 261, 2009, págs. 50 a 55.
          •  Gozalo Alonso, J. ARenting: una herramienta eficaz de gestión . Estrategia Financiera, Nº 155, 1999, págs. 51 a 53.
          •  Martínez Cañellas, AConcepto, clases y régimen jurídico del contrato de renting . Diario LA LEY, Nº 7108, 2009.
          •  Martínez Gil, CCómo gestionar el renting de vehículos . Estrategia Financiera, Nº 183, 2002, págs. 47 a 51.
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          Autor del articulo -Renting ( diario Expansion ) (05-06-2013) Cantalapiedra Arenas, Mario
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          REFRANES a tener muy en cuenta siempre - "NUNCA LLUEVE A GUSTO DE TODOS".- "ARRIMAR EL ASCUA A SU SARDINA".- "CADA UNO HABLA DE LA FERIA COMO LE VA EN ELLA".Y no olvidarse de la "mas moderna" que dice : "Aqui el que no corre vuela y el MAS TONTO hace aviones".
          Nota : pongo estos tres refranes para que el lector tenga cuidado con lo que lee.
          Es muy facil manipular a la gente, todo el cuidado es poco.
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